Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de octubre de 2021
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8. Ser informada de los acuerdos adoptados en materia de los acuerdos sobre inaplicación del presente convenio, adoptados conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Carácter vinculante de las decisiones de la comisión paritaria Tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.
Artículo 14. Procedimiento de reuniones 1. La comisión paritaria se podrá reunir por iniciativa de cualquiera de las partes, comunicándolo por escrito a la otra parte con setenta y dos horas hábiles de antelación a la convocatoria, indicando los asuntos que estime necesario abordar.
2. Se exige un quorum de al menos un miembro de la parte empresarial, y dos miembros de la parte social, si se hubiese alcanzado el máximo de componentes de la misma.
3. Para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones que conforman la comisión paritaria.
4. Para poner fin a las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria, las partes acudirán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
De la inaplicación del presente convenio en determinadas materias Artículo 15. Cláusula de descuelgue 1. Conforme a lo contemplado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, vigente en la fecha de firma del presente acuerdo, por acuerdo entre empresa y trabajadores será posible llevar a cabo la inaplicación de determinadas materias del mismo, por las razones tasadas en el referido precepto.
2. Las discrepancias que puedan surgir para la citada inaplicación de las condiciones de trabajo se solventarán de forma efectiva por este orden, siendo todas ellas preceptivas:
1. Ante la comisión paritaria de este convenio colectivo.
2. Ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos en Andalucía.
3. Ante el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
CAPÍTULO IV
De la organización del trabajo Artículo 16. Organización del trabajo 1. La organización del trabajo en la empresa es facultad y responsabilidad de la dirección de la misma, o de las personas en quien aquella delegue.
2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
3. Sin merma de la facultad empresarial a que se refiere el apartado primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los términos previstos en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
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Número 197