Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de octubre de 2021
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CAPÍTULO II
De la comisión paritaria Artículo 10. Constitución de la comisión paritaria 1. Se constituye comisión paritaria del presente convenio, cuya composición estará compuesta por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa. Ambas partes podrán asistir acompañados de un máximo de un asesor cada uno, con voz pero sin voto.
2. En caso de que se incremente el número de representantes legales de los trabajadores en el seno de la empresa, y a fin de dotar de mayor participación a estos, se podrá incrementar el número de miembros de la comisión paritaria hasta un máximo de tres por bancada. La ampliación de miembros deberá ser de mutuo acuerdo y reflejarse en acta con carácter previo a su materialización, tras propuesta por escrito de una de las partes remitida a la otra con un mínimo de dos meses de antelación. En todo caso el número de miembros deberá ser siempre idéntico en la parte social y en la empresarial.
3. La elección de los miembros de la comisión paritaria corresponderá a las partes firmantes del presente convenio, pudiendo nombrarse suplentes, de lo cual necesariamente deberán dar traslado a la otra parte.
4. Si las partes lo estiman oportuno, preferiblemente en caso de incremento en el número de miembros de la comisión negociadora hasta el máximo contemplado en el apartado segundo del presente artículo, se podrá elegir un Presidente y un Secretario, todo ello por unanimidad.
El Presidente asistirá a las reuniones y contará con voz pero sin voto. El Secretario se ocupará de las tareas propias de administración de la comisión paritaria, recibirá la correspondencia y será el encargado de suplir al Presidente en aquellos supuestos en los que el mismo no pueda asistir a cualquiera de sus reuniones.
Artículo 11. Domicilio de la comisión paritaria La comisión paritaria tendrá su domicilio en el calle Pozo del Rey, número 7, 29015 Málaga, domicilio social de la empresa, si bien podrá reunirse en otro lugar, si las partes lo partes acuerdan, siempre y cuando se haya notificado de tal cambio a la totalidad de asistentes con carácter previo de 48 horas hábiles.
Artículo 12. Funciones de la comisión paritaria Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:
1. Interpretación de la totalidad de los artículos y cláusulas del presente convenio.
2. Llevar a cabo conciliación preceptiva con carácter previo a la interposición de conflictos colectivos por la interpretación de preceptos contenidos en el presente convenio.
3. Actualizar el contenido del presente convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de otros acuerdos que puedan afectar al contenido de este texto.
En tal supuesto, ante cualquier modificación de las referidas, la comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes al objeto de analizar las consecuencias y repercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del convenio, procediendo, en su caso, a la adaptación del mismo a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a dichas reformas.
4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
5. Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del convenio colectivo.
6. Emitir informes ante cualquier consulta planteada por las partes.
7. Conocer, bajo vicio de nulidad, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, los diversos conflictos colectivos que pudieran darse en el seno de la empresa Avant Premiere 2018, Sociedad Limitada.
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Número 197