Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 8 de octubre de 2021
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de entrada en vigor del presente convenio, a negociar un Plan Anual de Formación, adaptado a las necesidades reales de cada departamento, partiendo de las siguientes premisas:
Los cursos o formación a impartir deberán tener relación con las tareas desempeñadas por el trabajador/a y grupo profesional y nivel al que pertenezca, o resultar necesarios en orden a la posible progresión del trabajador/a en la carrera profesional y/o promoción interna del mismo.
Se procurará que el coste de la formación sea el más reducido posible para la Corporación, por lo que siempre que resulte viable, se optará por cursos gratuitos que se encuentren subvencionados o puedan impartirse empleando medios propios.
Los cursos, jornadas o procesos formativos, que la comisión designada para negociar el Plan Anual de Formación establezca como obligatorios para cada grupo y nivel profesional, deberán ser realizados en orden a poder progresar en la carrera profesional y/o promocionar internamente.
La comisión encargada de elaborar el Plan Anual de Formación, deberá procurar un reparto equitativo de los cursos y acciones formativas que se contemplen en el plan entre los trabajadores/as sujetos/as al mismo.
Para incentivar la formación de los/as trabajadores/as, el Ayuntamiento abonará, en concepto de productividad, las sumas que se indican a continuación, en el supuesto de acreditarse documentalmente que ha realizado cursos de formación, excepción hecha de la formación continua, relacionados con su puesto de trabajo, por un número de horas mínimo de 60 al año y fuera de su jornada laboral:
En el año 2021: 150 euros.
En el año 2022 y sucesivos: 175 euros.
Se facilitará información a los sindicatos de quien ha realizado cursos de formación.
Composición de la Comisión Negociadora del Plan Anual de Formación Estará integrada por dos representaciones paritarias. La representación de la Corporación Municipal, estará conformada por el Alcalde o la persona en la que este delegue y un Concejal y la del personal laboral por un miembro de cada sindicato con representación.
Cada representación contará con un voto y para poder alcanzar acuerdos, será necesario el voto favorable de cada una de las dos representaciones. A las reuniones que celebre la comisión negociadora del Plan Anual de Formación, podrán asistir asesores de ambas partes, con voz pero sin voto.
Entre las funciones de la comisión negociadora estarán las de debatir el plan de formación continua.
CAPÍTULO V
Sistema retributivo Artículo 11. Conceptos retributivos Las retribuciones de los trabajadores/as son básicas y complementarias.
Artículo 12. Retribuciones básicas Son retribuciones básicas las siguientes:
A Sueldo Que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los subgrupos o grupos profesionales en los que se clasifican los cuerpos o escalas a las que pertenezca el trabajador/a. Se abona en doce mensualidades y su importe vendrá determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales en los que se clasifican los trabajadores/as.
CVE: 20211008-07146-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 193