Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 8 de octubre de 2021
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B Trienios Consistentes en una cantidad igual para cada subgrupo o grupo profesional en los que se clasifican los trabajadores/as, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría. Su importe coincidirá con el que se fije cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
C Pagas extraordinarias El/la trabajador/a municipal percibirá dos pagas extraordinarias al año, que se devengarán en los seis meses anteriores al mes de junio y en los seis meses anteriores al mes de diciembre, respectivamente, se reconocerán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y se abonarán respectivamente en la primera semana de los meses de junio y diciembre de cada año, salvo determinación contraria establecida por norma de rango superior al presente convenio.
El importe de las pagas extraordinarias vendrá determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales en los que se clasifican los trabajadores/as, según la RPT en vigor.
Artículo 13. Retribuciones complementarias Son retribuciones complementarias las siguientes:
A Complemento de destino 1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, según lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo vigente.
2. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, respetando los siguientes intervalos para cada grupo de clasificación:
SUBGRUPO
INTERVALO
A1
22 30
A2
18 26
B
16 25
C1
14 22
C2
10 18
E
7 14
3. La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores/as de la Administración Local o norma que lo sustituya.
4. A estos efectos, el complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, vendrá determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales en los que se clasifican los trabajadores/as.
B Complemento específico 1. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, turnicidad, turno partido, nocturnidad, especialización, etc.
2. En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo se tomarán en consideración y conjuntamente cada una de las condiciones particulares mencionadas en el punto anterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
C Complementos de productividad 1. Retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado o empleada desempeñe su trabajo.
2. Su importe se fijará anualmente en el presupuesto municipal de forma global y su distribución individualizada será facultad del señor Alcalde en función de los criterios objetivos aprobados por el Pleno de la Corporación, y serán propuestos y motivados por los jefes de servicio con el visto bueno del señor Alcalde.
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Número 193