Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 193
Viernes, 8 de octubre de 2021
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9.2. Ayuda por tratamientos y condiciones vitales especiales El Ayuntamiento abonará mensualmente la cantidad de 60,00 euros en concepto de subvención o ayuda;
Al trabajador/a que acredite que él mismo, su cónyuge, hijo/s o/y padres que convivan con ellos, sufran intolerancia al gluten celíacos, estando por tal circunstancia sometidos a la ingesta de alimentación específica.
Al trabajador/a que acredite que él mismo, su cónyuge, hijo/s o/y padres que convivan con ellos sufran un trastorno endocrino o nutricional grave.
Al trabajador/a que acredite que su hijo/s, por trastorno en su desarrollo, necesite/n de atención temprana.
Las ayudas de referencia solo se abonarán a uno de los trabajadores/as, en el caso de que ambos cónyuges, o varios hijos o hermanos que tengan a su cargo al familiar afecto, prestasen servicios en el Ayuntamiento.
El trabajador/a solicitante de la ayuda deberá acreditar documentalmente y con periodicidad anual, el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la percepción de la misma.
La mencionada ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Andaluz de Salud, o cualquier otra Administración Pública, subvencionase el coste de las personas afectadas por las mencionadas enfermedades, en cuantía igual a superior a 60,00 euros mensuales. En el supuesto de que el importe de la ayuda concedida con la referida finalidad por otras administraciones públicas, fuese inferior a 60,00 euros mensuales, el Ayuntamiento abonará la diferencia existente entre el importe de la ayuda y la suma de 60,00 euros mensuales.
9.3. Ayudas para las actividades deportivas que sean directamente gestionadas Ayuntamiento Los trabajadores/as que prestan servicio en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, tendrán derecho a una bonificación del 100 % en el coste de las actividades deportivas gestionadas directamente por el Ayuntamiento; los familiares de primer grado por consanguinidad que convivan en el mismo domicilio, contarán con una bonificación en las actividades antes reseñadas ascendente al 25 % del coste de las mismas. El Área Económica del Ayuntamiento promoverá la adaptación de las ordenanzas, así como las modificaciones normativas correspondientes, a fin de que por los órganos competentes se tomen los acuerdos que garanticen la efectividad de lo regulado en el presente artículo.
por el
9.4. Indemnización por asistencia a juicios fuera de la jornada laboral Con carácter general, los trabajadores que por razones de servicio deban asistir a juzgados y/o tribunales, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, en horario distinto al que tuviesen asignado, percibirán en concepto de indemnización compresiva de los gastos de desplazamiento la cuantía de 120 euros, si bien el trabajador podrá optar entre percibir la mencionada indemnización o disfrutar de un día de descanso compensatorio que será fijado por mutuo acuerdo entre el trabajador y su jefatura. Tal asistencia deberá ser justificada mediante el oportuno oficio judicial.
Artículo 10. Formación Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia que resulte de aplicación. No obstante lo anterior, ambas partes se comprometen en el plazo de un mes a contar desde la fecha
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decisión de ampliar dicha cobertura, será potestativa de la comisión de vigilancia, la cual, tendrá en cuenta para adoptar tal decisión, factores tales como; la necesidad de tratamiento especializado y/o continuo que aconseje el internamiento en una residencia o centro hospitalario del padre o madre discapacitado, la falta de espacio o condiciones en la vivienda del trabajador/a, o el desarraigo que pueda producirse en el discapacitado por el hecho de trasladarse a la vivienda del trabajador/a.