Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 17 de septiembre de 2021
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1. Estar empadronados en el municipio de Casares desde, al menos, veinticuatro meses antes de la solicitud de subvención.
2. Estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo, en situación de desempleado o con tarjeta de mejora de empleo.
3. No estar inmerso/a en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Local.
5. No tener pendiente justificaciones con el Ayuntamiento de Casares, una vez transcurrido el plazo para ello.
Artículo 5. Instrucción y procedimiento 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la mencionada ley, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito consignado.
2. La evaluación de las solicitudes se hará desde el Departamento de Subvenciones; este tiene facultades para realizar todas las comprobaciones que estime necesarias para la mejor valoración de las solicitudes, así como para resolver las incidencias que se produzcan como consecuencia del proceso selectivo.
Al finalizar la fase de baremación se redactará un listado provisional, con los nombres y apellidos de las personas admitidas y excluidas en la selección, que se publicará por orden de puntuación obtenida en el baremo, en la página web del Ayuntamiento, así como en los tablones de anuncios de las dependencias municipales, abriéndose un plazo, para posibles reclamaciones. Posteriormente se publicará el listado definitivo de personas beneficiarias. Serán asimismo publicadas las solicitudes excluidas.
3. La concesión de las ayudas será resuelta por órgano competente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y notificada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. El Ayuntamiento ingresará por transferencia bancaria en la cuenta determinada por la persona beneficiaria la cuantía correspondiente a la subvención, a partir de la aprobación y notificación de la resolución.
5. El Departamento de Subvenciones podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.
Artículo 6. Obligaciones de los perceptores Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:
1. Acreditar ante el órgano concedente de la subvención la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan esta condición, en los plazos establecidos.
2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
3. No tener deuda pendiente, de ningún tipo, con el Ayuntamiento de Casares.
4. Justificar la subvención, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los electrónicos, en tanto pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
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Número 178