Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 178
Viernes, 17 de septiembre de 2021
Página 7
ADMINISTRACIÓN LOCAL
C A SARE S
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora número 83, de ayudas para la formación en carpintería, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto El objeto de la presente ordenanza es regular las ayudas que desde el Ayuntamiento de Casares se otorgan con el fin de financiar el coste de la formación en carpintería, impartida por entidad especializada en formación, y en colaboración con las empresas del sector ubicadas en el municipio, a personas residentes en Casares, con escasos recursos económicos y escasa formación, con la finalidad de mejorar su empleabilidad y favorecer, con ello, su incorporación al mercado laboral.
Artículo 2. Régimen jurídico En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Casares, publicada en Boletín Oficial de la Provincia número 46, de 9 de marzo de 2005.
Las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Casares para cada ejercicio.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Y cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.
Artículo 3. Dotación y pago 1. Las ayudas se corresponderán con los precios de la matrícula en el curso de carpintería, en el año de cada convocatoria.
2. La asignación presupuestaria para las presentes ayudas será establecida en el ejercicio presupuestario de cada convocatoria.
3. Las ayudas se concederán para la realización de la referida formación en el curso establecido en cada convocatoria.
4. El pago de las ayudas se producirá, en forma de anticipo del 100%, una vez resuelta la convocatoria.
Artículo 4. Beneficiarios Son destinatarios de estas ayudas las personas empadronadas en el municipio de Casares, y que se encuentren inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo, en situación de desempleado o con tarjeta de mejora de empleo, que cumplan con los siguientes requisitos:
CVE: 20210917-06853-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
ORDENANZA REGULADORA NÚMERO 83 DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN EN
CARPINTERÍA