Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 178

Viernes, 17 de septiembre de 2021

Página 9

Artículo 7. Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo establecido en cada convocatoria, que será facilitado en las dependencias municipales mencionadas en el artículo 9 de la presente ordenanza, y podrá también ser descargado de la web municipal www.casares.es, en la sede electrónica.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, transcurrido el plazo sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistida su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente resolución administrativa.
Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes 1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en cada convocatoria.
2. La solicitud acompañada de la documentación correspondiente, podrá presentarse en cualquiera de los siguientes registros:

Registro General Ayuntamiento de Casares.
Tenencia de Alcaldía de Casares Costa urbanización Marina de Casares.
Tenencia de Alcaldía en El Secadero.
Sede electrónica del Ayuntamiento en www.casares.es.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración La valoración de las solicitudes se hará en base a los siguientes criterios:
1. Criterios económicos PUNTUACIÓN
SOLICITANTES CUYA RENTA FAMILIAR NO SUPERE EN 2 VECES EL SMI

3 PUNTOS

SOLICITANTES CUYA RENTA FAMILIAR NO SUPERE EN 3 VECES EL SMI

2 PUNTOS

SOLICITANTES CUYA RENTA FAMILIAR NO SUPERE EN 3,5 VECES EL SMI

1 PUNTO

2. Vida laboral En este punto se tendrán en cuenta el tiempo total de actividad reconocido en el informe de vida laboral.

CVE: 20210917-06853-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia de documento nacional de identidad en vigor.
Declaración/es de la renta de la unidad familiar, del último ejercicio económico.
Tarjeta de desempleo o de mejora de empleo, en vigor.
Informe de vida laboral, actualizado.
Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
Autorización para acceder a los datos del empadronamiento y de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Hacienda Local incluida en el modelo de solicitud.
Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
Curriculum vitae.
Otra documentación acreditativa de méritos o circunstancias específicas, puntuables.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data19/09/2021

Conteggio pagine22

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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