Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 17 de septiembre de 2021

Página 17

También nacerá la obligación de contribuir desde el momento en que se usen u ocupen los edificios o instalaciones aunque no se haya solicitado la licencia.
Artículo 3. Sujeto pasivo Vienen obligados al pago de estas tasas las personas que soliciten las licencias o presenten declaración responsable y aquellas que efectúen el uso u ocupación aunque no se haya solicitado la licencia o presentado declaración responsable alguna.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas que vayan a usar u ocupar los edificios o instalaciones, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, los constructores y contratistas de las obras, también serán sustituto de los contribuyentes los propietarios de los inmuebles o instalaciones cuyo uso u ocupación se solicitan.
Artículo 4. Normas de gestión Al escrito solicitando la licencia o declaración responsable deberá unirse:
1. Certificación de terminación de las obras, suscrito por el técnico facultativo correspondiente.
2. Proyecto completo o planos simples suscritos por el facultativo de las obras realizadas en los casos en que se hubiera introducido modificaciones sustanciales o de detalle, respectivamente, sobre las autorizadas en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento.
3. Un ejemplar de los documentos requeridos para el alta en la Hacienda Pública Estatal del edificio o vivienda a efecto de la contribución urbana, para su comprobación y posteriormente se presentará en el plazo máximo de 45 días a partir del otorgamiento de la licencia, el ejemplar oficialmente registrado en la Delegación de Hacienda para su debido cotejo con el obrante en la Administración Municipal.
4. Cualquier otra documentación establecida por el Ayuntamiento mediante modelo normalizado aprobado al efecto.
Artículo 5. Exenciones Estarán exentas del pago de estas tasas, pero no de la obligación de solicitar la licencia o declaración responsable para la primera utilización u ocupación de los edificios o instalaciones de la Administración del Estado, la provincia o la mancomunidad, agrupación o cualquier entidad municipal donde se integre el municipio, así como las que el Ayuntamiento ejecute directamente o mediante terceras personas. También estarán exentas de estas tasas las que interesen a la seguridad y defensa del territorio nacional y las que pueden venir amparadas en la disposición segunda transitoria del Decreto 3250/76, de 30 de diciembre.
Artículo 6. Bases de percepción y tarifa La base imponible se definirá como el 1,3 % del presupuesto de ejecución material actualizado de la edificación objeto de licencia o declaración responsable valorado conforme a los módulos mínimos definidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y/o declaración responsable para actuaciones con fines urbanísticos.
Artículo 7. Término y forma de pago 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o de declaración responsable de ocupación o de primera ocupación, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.

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Número 178

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data19/09/2021

Conteggio pagine22

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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