Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 178
Viernes, 17 de septiembre de 2021
Página 16
ADMINISTRACIÓN LOCAL
F R IGIL IANA
A n u n cio Expediente: 529/2021.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS Y/O DECLARACIONES RESPONSABLES PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN/UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN/UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES EN GENERAL
Artículo 1. Concepto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias y/o declaraciones responsables para la primera ocupación/utilización y ocupación/utilización de los edificios e instalaciones de nueva construcción y existentes, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.
Artículo 2. Obligación de pago Nace la obligación de contribuir por estas tasas desde el momento en que se inicie la prestación del servicio municipal, tendente a fiscalizar todos los actos sujetos a licencia y/o declaración responsable. La actividad municipal, deberá constatar que los edificios e instalaciones se han realizado con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, que están conforme al destino y uso previsto y autorizado, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y que no existe ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental.
En consonancia con la normativa vigente la licencia de ocupación además tendrá por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos.
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Habiéndose expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 134, de fecha 14 de julio de 2021, según acuerdo de Pleno de fecha 11 de junio de 2021, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias de primera ocupación de los edificios e instalaciones en general.
Transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que se haya presentado reclamación alguna contra la misma, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la meritada ordenanza fiscal, publicándose el texto íntegro de la ordenanza en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.