Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 178

Viernes, 17 de septiembre de 2021

Página 18

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o resolución de la ineficacia de la declaración responsable presentada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.
3. Las tasas por licencias o declaraciones responsables para la primera ocupación/utilización u ocupación/utilización de edificaciones se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando el servicio se preste a petición del interesado y mediante liquidación practicada por la Administración municipal en el supuesto en que se inicie de oficio o en cualquier otro supuesto siempre que la liquidación no se haya practicado por el interesado en régimen de autoliquidación en el momento que así lo exija la normativa de aplicación.
El sujeto pasivo habrá de presentar el impreso de autoliquidación que se establezca por este Ayuntamiento y realizar su ingreso en cualquier entidad financiera autorizada, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. No se admitirán a trámite las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones previas que no acompañen el justificante de pago. El ingreso de la autoliquidación no determina en modo alguno la conformidad con la solicitud, declaración responsable o comunicación previa presentada, cuya resolución o verificación se ajustará exclusivamente a la legislación urbanística vigente.

Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Dicho acto es definitivo en la vía administrativa, y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Málaga. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente, bajo su responsabilidad.
En Frigiliana, a 27 de agosto de 2021.
El Alcalde-Presidente, Alejandro Herrero Platero.

6894/2021

D

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Artículo 8. Defraudación y penalidad Las infracciones de orden tributario se sancionarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 744 al 767, de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data19/09/2021

Conteggio pagine22

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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