Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021

En definitiva, con la presente ordenanza se pretende disponer de mecanismos más eficaces, simplificando la tramitación y reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes que se plantean por los interesados, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los administrados con los servicios municipales, lo que permitirá una mayor eficiencia en la gestión de los procedimientos, fomentando criterios de calidad en el desempeño del servicio.
Asimismo, se pretende ordenar y unificar todos los procedimientos y documentación exigible en materia de licencias urbanísticas, la presentación de declaraciones responsables y comunicaciones, así como los procedimientos de informaciones urbanísticas, constituyendo ese marco normativo seguro, estable, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuaciones de las personas y empresas, favoreciendo de esta forma la promoción y desarrollo de la economía, y adaptándose así a los principios de buena regulación de seguridad jurídica, eficacia y transparencia.
Este último principio de transparencia se confirma, además, mediante la consulta pública previa que ha sido efectuada de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, a través del portal web del Ayuntamiento, con el objeto de garantizar la participación activa de los ciudadanos en la elaboración de la ordenanza. Asimismo, al afectar la norma a los derechos e intereses legítimos de las personas, se dará audiencia a los ciudadanos mediante la publicación del texto de la ordenanza en el portal web y se recabará directamente la opinión de las organizaciones y asociaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se ven afectados por la norma y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la misma.
La ordenanza se estructura en cuatro títulos y consta de 62 artículos.
En el título I se define el objeto y ámbito de aplicación de la presente ordenanza, los sujetos obligados, el régimen aplicable a los actos promovidos por las administraciones públicas, así como los derechos y deberes de los interesados, la documentación administrativa y técnica de carácter esencial y asimismo se regula las normas comunes del procedimiento administrativo electrónico.
En el título II se establece el régimen jurídico aplicable a las informaciones urbanísticas, clasificándolas en informaciones urbanísticas de calificación, informaciones urbanísticas de viabilidad de uso y consultas previas.
En el título III engloba el régimen jurídico de los distintos medios de intervención, su capítulo I se destina a la regulación de las licencias urbanísticas, en cuya sección primera se recogen sus disposiciones comunes, contemplándose el concepto, el alcance del control de la legalidad urbanística, actos sujetos a licencia, licencia por fases, tipos de condiciones de las licencia y sus efectos, vigencia de las licencias, prórrogas, transmisión y modificación de las mismas. En la sección segunda se definen los tipos de licencias urbanísticas, clasificándolas en licencia de edificación, obras e instalaciones, de parcelación y su declaración de innecesariedad, de ocupación y/o utilización, cambio de uso y de uso y obras de carácter provisional. En su sección tercera se regulan los tipos de procedimientos para resolver las licencias.
El capítulo II regula las declaraciones responsables y comunicaciones. La sección primera recoge el concepto y actos sujetos a declaración responsable, y los excluidos de este tipo de procedimiento, así como la forma de presentación, transmisión, vigencia, prórroga y modificación de la actuación declarada. La sección segunda establece el régimen jurídico de las comunicaciones, y la sección tercera define las actuaciones de comprobación, inspección y control del cumplimiento de requisitos para la ejecución de los actos sometidos a declaración responsable o comunicación.
En el título IV se regula el régimen disciplinario, conforme a lo dispuesto en la LOUA, RDUA y GICA.
La ordenanza se completa con una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una disposición final.

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Número 171

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/09/2021

Conteggio pagine40

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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