Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021

Página 10

Por último, esta ordenanza consta de 4 anexos donde, de manera detallada, se establece:
En el anexo I la documentación para todos los tipos de procedimiento de licencias urbanísticas y formularios. En el anexo II, la documentación necesaria para las declaraciones responsables y comunicaciones previas, así como sus respectivos formularios. En el anexo III, la documentación relativa a los distintos tipos de informaciones urbanísticas y formularios. En el anexo IV, los modelos de panel/cartel informativo de obras.
TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito urbanístico de competencia del Ayuntamiento de Manilva, la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas, el régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones, así como los procedimientos de solicitudes de información urbanística.
Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta ordenanza será de aplicación a todos los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluido el subsuelo y el vuelo, sometidos a la obtención de licencia y a la presentación de declaración responsable o comunicación ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras, Infraestructuras y Vivienda GEUMA, cuyo régimen de intervención y control urbanístico no se encuentre regulado por otra ordenanza municipal específica.
Artículo 3. Normativa El régimen aplicable a los procedimientos de licencias, presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones, así como los procedimientos de información urbanística se ajustarán a lo dispuesto en la presente ordenanza, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, así como en la Legislación Urbanística y Sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Órganos competentes 1. El otorgamiento de las licencias urbanísticas y la aprobación, en su caso, de las informaciones urbanísticas, corresponden al órgano que se determine en los estatutos de la GEUMA.
2. Asimismo, la resolución de los actos de comprobación, control e inspección de las declaraciones responsables y comunicaciones, corresponden al órgano que se determine en los estatutos de la GEUMA.
Artículo 5. Sujetos obligados 1. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al deber previo de obtener licencia o, en su caso, a la presentación de declaración responsable o comunicación, para la realización de cualquier acto de edificación y/o de uso del suelo, incluido el vuelo y el subsuelo.
2. Todos los interesados podrán actuar por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
Artículo 6. Representación La representación del interesado podrá acreditarse para cada procedimiento por cualquiera de los medios admisibles en derecho, incluido el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, así como a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos que disponga el Ayuntamiento.

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Número 171

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/09/2021

Conteggio pagine40

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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