Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 171
Martes, 7 de septiembre de 2021
Página 8
ha simplificado el procedimiento para las actuaciones urbanísticas de ocupación y utilización de nuevas edificaciones o de las ya existentes.
El apartado d del nuevo artículo 169 bis de la LOUA, incorpora estas actuaciones urbanísticas al procedimiento de la declaración responsable, debiendo cumplir las siguientes determinaciones:
La edificación se deberá encontrar terminada.
Su destino deberá ser conforme a la normativa de aplicación.
La edificación deberá contar con licencia municipal de obras concedida.
Si fuese necesaria alguna autorización o informe administrativo previo, se deberán acompañar los mismos, o en su caso, el certificado administrativo del silencio producido.
La declaración responsable faculta para realizar la actuación urbanística pretendida en la solicitud desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
La administración pública competente declarará la imposibilidad de continuar la actuación solicitada, o el cese de la ocupación o utilización en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de determinadas circunstancias.
La Administración Local se reserva la facultad de comprobar, controlar e inspeccionar, con posterioridad, el cumplimiento de las determinaciones establecidas, pudiendo declarar la imposibilidad de continuar actuación urbanística, o en su caso, la ocupación o utilización de la nueva edificación.
Por tanto, en uso de sus facultades, el ayuntamiento podrá declarar el cese de la ocupación o utilización en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de determinadas circunstancias señaladas en el artículo 169
bis de la LOUA.
En este marco legislativo, esta ordenanza establece los requisitos y documentos necesarios que han de presentarse ante el ayuntamiento para que despliegue los efectos jurídicos previstos en la ley para la declaración responsable también para este tipo de actuaciones urbanísticas, no existiendo una remisión del legislador autonómico a un desarrollo uniforme para toda la comunidad autonómica a través de la RDUA. Su descripción normativa es, a todas luces, crucial en aras a generar mayor certidumbre y seguridad jurídica, máxime considerando su trascendencia en la posición del tercer adquirente de la edificación en los posibles expedientes de restable cimiento de la legalidad, dado que el artículo 38 RDUA aplica el principio de subrogación real previsto en el artículo 25 TRLSRU para estos supuestos.
III
Los principios de buena regulación de necesidad, eficacia y proporcionalidad, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, quedan suficientemente justificados en base a los antecedentes que se han expuesto y a la finalidad que persigue la presente ordenanza, y tras constatar, que no existen medios de intervención a adoptar menos restrictivos de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios que los contemplados en la presente ordenanza, evitando cargas administrativas innecesarias y racionalizando la gestión de los recursos públicos de conformidad con el principio de eficiencia, al eliminar la autorización previa en aquellos supuestos en los que no está justificada.
Procederá, asimismo, una evaluación ex post de la ordenanza, donde se analizarán los resultados del cumplimiento de la norma. Esta evaluación es fácilmente cuantificable, a través de la estadística que la GEUMA, publique con carácter mensual y anual, resultante del tratamiento de los datos obrantes en la misma, con objeto de comprobar la medida en que dicha norma ha conseguido los objetivos previstos.
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