Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
presentación de proyectos técnicos y los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate.
Una vez analizada conjuntamente la normativa aplicable y la situación actual de los expedientes de licencias y tras realizar un juicio de necesidad, oportunidad y proporcionalidad, este ayuntamiento ha realizado una valoración de los supuestos que pueden sujetarse a declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 169 bis LOUA, permitiendo a las personas y empresas iniciar la actuación desde el mismo momento de la presentación de la declaración responsable o comunicación en la que manifiesta que cumple con la legalidad y que dispone de la documentación que así lo acredita, lo que ayudará a potenciar el creciente desarrollo de la ciudad, garantizando el principio de seguridad jurídica.
La declaración responsable de ningún modo supone la ausencia de control municipal, únicamente comporta que este control municipal se efectuará en un momento posterior al inicio de la actuación.
El artículo 11.3 del TRLSRU establece que Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. Este precepto estatal mantiene la necesidad de acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa, es decir, de licencia urbanística, para los actos de edificación, o lo que es lo mismo, para todas las obras que exigen un proyecto técnico de edificación según el artículo 2.2 de la LOE.
La nueva redacción de los artículo 169 y 169 bis de la LOUA ha delimitado el ámbito de aplicación de los distintos medios de intervención, en conexión con lo establecido en el artículo 8 d del RDU. La legislación autonómica no somete a licencia, pudiendo tramitarse como declaración responsable o comunicación, las obras de modificación o reforma, que no afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior. O lo que es lo mismo, aquellas obras de modificación o reforma de escasa entidad que, en ningún caso, puedan ser consideradas obras de edificación, porque no requieren de proyecto técnico de edificación según el artículo 2.2 de la LOE, y que no se realicen en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, puesto que el apartado ll del artículo 8 del RDUA dice textualmente que están sometidos a licencia urbanística municipal: ll Cualquier intervención en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, no comprendida en los demás apartados de este artículo. Por tanto, las obras de modificación o reforma de escasa entidad, que no requieran de proyecto de edificación según la LOE, también necesitarán licencia urbanística municipal cuando se pretendan ejecutar en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos.
Ahora bien, como ambos preceptos autonómicos terminan diciendo que también estarán sometidos a licencia urbanística municipal Cualesquiera otros actos que se determinen por el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística, ha sido necesario examinar el PGOU
1994 de Manilva para determinar si amplía el número de supuestos de actos sometidos a licencia, o mantiene un criterio asimilable al dispuesto por la legislación autonómica. Tras un estudio exhaustivo de todos los preceptos del PGOU 1994 podemos concluir que es necesario redefinir los actos sujetos a previa licencia para su tramitación mediante declaración responsable según los supuestos enumerados en la legislación autonómica, manteniendo el control e intervención previas en los supuestos que el interés general así lo demanda.
El PGOU 1994 no contiene una norma que regule los procedimientos a seguir para el otorgamiento de las licencias, ni obviamente contempla los supuestos que han de tramitarse mediante declaración responsable o comunicación previa, por lo que se considera fundamental su regulación detallada mediante esta ordenanza.
Asimismo, el artículo 11.5 TRLSRU contempla la posibilidad de la declaración responsable o comunicación previa, para la primera y sucesivas ocupaciones o utilizaciones o cambios de uso de edificaciones de nueva planta o ya existente, cualquiera que sea su destino. Mediante el DL 2/2020, la Junta de Andalucía, en desarrollo de la legislación estatal básica mencionada,
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Número 171