Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
Página 6
Simplificar y agilizar procedimientos, disminuyendo los controles previos y potenciando los controles posteriores, procurando la proporcionalidad entre la relevancia de la actuación y la complejidad del trámite de intervención, sin mermar la seguridad jurídica, con la pretensión de contribuir lo máximo posible a favorecer la iniciativa empresarial en el municipio.
Objetivos específicos para la elaboración de la presente ordenanza Determinar qué actuaciones se pueden tramitar mediante declaración responsable, considerando la naturaleza, el impacto urbanístico y ambiental, la complejidad técnica, y la entidad constructiva y económica de las actuaciones.
Determinar la documentación que debe acompañar a las declaraciones responsables, procurando la proporcionalidad entre su contenido y la relevancia de la actuación.
Aprobar modelos normalizados para facilitar a los promotores la aportación de datos y la documentación requerida.
Regular las características del cartel informativo a colocar en las obras dentro del ámbito de la presente ordenanza, por no estar dicho ámbito comprendido en el de ninguna normativa de rango igual o superior.
Establecer el régimen sancionador específico al ámbito de la presente ordenanza acorde con la LOUA, RDUA y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental GICA.
Derogar aquella normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente, o que deje de ser necesaria por solaparse el ámbito de sus regulaciones.
Esta tarea se ve impulsada por la necesidad de adaptarse a los nuevos tiempos marcados por corrientes legislativas novedosas, y de una clara tendencia liberalizadora, procedentes del ámbito europeo, que ha obligado a los socios comunitarios a dictar leyes nacionales que introducen mecanismos de control más flexibles en materia de licencias y autorizaciones en general, como forma de permitir un mayor dinamismo económico.
II
Las licencias han constituido tradicionalmente el único medio de intervención de las administraciones públicas en el uso y edificación del suelo, de ahí la especial importancia de dicho servicio público, el cual debe prestarse de forma regular, continuada y con la máxima celeridad, para seguir apoyando el desarrollo económico de la ciudad. Sin embargo, la múltiple normativa urbanística y sectorial aplicable ha dado lugar a procedimientos complejos.
Desde el Derecho Comunitario Europeo se ha venido instando a los estados miembros a que eviten cargas administrativas innecesarias y formalidades accesorias, eliminando la autorización previa en aquellos supuestos en los que no esté justificada.
El Ayuntamiento de Manilva ha incorporado la utilización de la declaración responsable para determinadas actuaciones aun sin ajustar la normativa propia a las exigencias de esta nueva tramitación. En este sentido, uno de los objetivos fundamentales de la presente ordenanza es que el medio de intervención mediante declaración responsable adquiera una dimensión muy superior a la que ha tenido hasta ahora.
Las tendencias liberalizadoras de las normativas actuales otorgan a la Administración Local la facultad de intervenir en la actividad administrativa de los ciudadanos debiendo elegir la medida menos restrictiva, motivando su necesidad para la protección del interés público, así como justificando su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias, así lo establece como principio general de la actuación de las administraciones públicas, el artículo 4 de la Ley 40/2015.
El artículo 18 RDU habilita a los ayuntamientos para que regulen mediante ordenanza municipal las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la
CVE: 20210907-06729-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 171