Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021

esquema de control previo basado en una petición, verificación del cumplimiento de la legalidad aplicable y autorización expresa para que el particular pueda desarrollar una tarea, se ve sustancialmente alterado por la técnica de la declaración responsable, que básicamente permite iniciar una actuación sin esperar resolución expresa, solo a partir de una declaración del particular de cumplimiento de la legalidad, junto con la aportación de carácter documental necesaria, y sin perjuicio del control administrativo que pasa a ser a posteriori.
En el ámbito estrictamente urbanístico, el régimen de las licencias urbanísticas se regula en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA, y en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía RDUA, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo. Establecen estas normas, entre otras cosas, las obras que estarán sometidas a previa licencia urbanística, entendiéndose que el resto no están sometidas a este medio de intervención municipal, pudiendo los ayuntamientos establecer por la correspondiente ordenanza el medio de intervención oportuno a aplicar al resto de obras para su control urbanístico. Debiendo tener en cuenta la nueva redacción dada a la LOUA, por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que ha introducido nueva regulación en los supuestos sujetos a declaración responsable, comunicación previa, y licencia urbanística. Además, en la disposición adicional 14. de la LOUA se exime de licencia urbanística a las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad económica, cuando reúnan ciertas condiciones, que será sustituida por la presentación de una declaración responsable o bien por una comunicación previa. Por otro lado, se debe facilitar el cumplimiento por parte de los propietarios del deber legal de conservación y rehabilitación establecido en la LOUA, con la realización de actuaciones que no precisen licencia urbanística, siempre que no entre en conflicto con el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
El ámbito de la edificación se regula esencialmente en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Código Técnico de la Edificación CTE, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. La primera establece, entre otras cosas, que la ejecución de obras en los edificios precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable, así como las actuaciones que precisan proyecto de edificación. El segundo establece, entre otras cosas, que en las intervenciones en edificios existentes de las que están excluidas las actuaciones de mantenimiento y reparaciones puntuales que no precisen proyecto se aplicará el CTE, y su cumplimiento se justificará en una memoria suscrita por técnico competente, aportada junto a la solicitud de licencia o manifestando su posesión en la correspondiente declaración responsable o comunicación técnica. Se puede colegir de esto último que aquellas intervenciones que no afecten a las exigencias básicas establecidas en el CTE no precisarán de la mencionada memoria justificativa suscrita por técnico competente.
Objetivos generales para la elaboración de la presente ordenanza Modernizar y adaptar los instrumentos normativos necesarios para un pleno ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Manilva, especialmente en lo referente a aquellos ámbitos de actuación que mayor incidencia tienen en el conjunto de los ciudadanos.
Regular la intervención municipal en materia urbanística, en el marco de un urbanismo y desarrollo sostenibles, nuevo referente europeo incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La intervención municipal se extiende tanto al control preventivo, bajo la figura de la licencia, como a la declaración responsable, y a los controles posteriores a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora.
La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, economía y menos intervención, y a tal efecto el ejercicio de esta actividad se realizará de la manera menos restrictiva posible y adecuada a la consecución de los objetivos que se persiguen.

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Número 171

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/09/2021

Conteggio pagine40

Numero di edizioni5555

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione23/06/2024

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