Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021

Página 30

Artículo 59. Responsabilidad 1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras, y en particular:
a Los titulares de las actuaciones.
b Las entidades y/o personas que realicen materialmente las actuaciones.
c Los técnicos que intervengan y/o suscriban la documentación técnica.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a los administradores de las mismas.
3. Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente colegio profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración Municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
Artículo 60. Medidas provisionales 1. Podrán adoptarse medidas de carácter provisionales cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
2. Las medidas provisionales podrán consistir en: La suspensión de las obras o el cese del acto en curso de ejecución, realización o desarrollo; la clausura de los establecimientos o instalaciones y suspensión de autorizaciones; y precintado de las obras, instalaciones o usos. Su efectividad se mantendrá hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de las condiciones exigidas o la subsanación de las deficiencias detectadas.
3. Dentro del procedimiento se podrán establecer otras medidas provisionales o de restablecimiento y aseguramiento de la legalidad.
Artículo 61. Caducidad El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador. Transcurrido este plazo y siempre que no concurran las causas de suspensión previstas en el artículo 21 de la Ley 39/2915, del Procedimiento Administrativo Común, se producirá la caducidad del procedimiento.
Artículo 62. Prescripción 1. Las infracciones administrativas previstas en esta ordenanza prescribirán a los dos años las muy graves, al año las graves, y a los seis meses las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y nunca antes de la completa terminación de los actos.
3. Las sanciones prescribirán a los tres años las impuestas por infracciones muy graves, a los dos años las impuestas por infracciones graves, y al año las impuestas por infracciones leves.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del promotor, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento de ejecución estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.

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Número 171

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/09/2021

Conteggio pagine40

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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