Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
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Disposición adicional única La GEUMA mantendrá permanentemente actualizado en la sede electrónica del Ayuntamiento una descripción pormenorizada de la documentación jurídico administrativa y técnica necesaria para la tramitación de los respectivos procedimientos, de conformidad con el pla neamiento y las leyes urbanísticas y sectoriales vigentes.
Disposición transitoria única Los expedientes de solicitud de licencia que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
Disposición final única La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 70.2 de la misma norma.
ANEXO I
Licencias urbanísticas Conforme a lo descrito en los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de las presentes ordenanzas se describen los procedimientos, requisitos documentales y formularios para la solicitud de licencias urbanísticas. En cumplimiento del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesaria la presentación de fotocopias de los documentos de identidad siempre y cuando el/los solicitante/s se identifiquen correctamente en el momento de formalizar la solicitud o se realice el trámite a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manilva con los medios de identificación que se reconocen como válidos.
1. Con respecto a las licencias de edificación, el artículo 26 26.1, 26.2 y 26.3 de estas ordenanzas establece tres tipos de licencias, que son:
Licencia de edificación, obras e instalaciones artículo 26.1 de la presente ordenanza.
Deberá acompañarse con el correspondiente modelo de solicitud la siguiente documentación:
Acreditación de la representación que se ostenta en su caso.
Justificante de pago mediante autoliquidación de la tasa municipal, del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras y de la fianza de residuos.
Certificación catastral, recibo de IBI o en su defecto cualquier documento oficial en el que aparezca indicada la referencia catastral de la finca sobre la que se pretende realizar la actuación.
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Número 171