Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
Página 29
a Si concurre solo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicha mitad.
b Si no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes, la sanción se impondrá en la cuantía máxima de la mitad inferior.
c Si concurren tanto circunstancias agravantes como atenuantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente.
d Si concurre solo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su mitad superior. Cuando sean varias o una muy cualificada, podrá alcanzar la cuantía máxima de dicha mitad.
2. No se tendrán en cuenta, a los efectos previstos en este artículo, aquellas circunstancias agravantes o atenuantes que sean elementos constitutivos del tipo de infracción, o que hayan sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracción.
3. Son circunstancias agravantes:
a Prevalerse, para la comisión de la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho constitutivo de la misma haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.
b El empleo de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargados del cumplimiento de la legalidad, o mediación de soborno, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.
c La manipulación de los supuestos de hecho, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.
d El aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad pública o de los particulares perjudicados.
e La comisión de la infracción por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera infracciones graves o muy graves en los últimos cuatro años.
f La iniciación de los actos sin orden escrita del técnico titulado director y las modificaciones en su ejecución sin instrucciones expresas de dicho técnico.
g La persistencia en las obras, actuaciones o usos tras la advertencia del inspector.
4. Son circunstancias atenuantes:
a La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.
b La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
c La paralización de las obras o el cese en los actos de instalación, construcción o edificación o uso del suelo, vuelo, subsuelo, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia del inspector.
5. Son circunstancias mixtas, que según cada caso concreto atenúan o agravan la responsabilidad:
a El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.
b El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de esta sin consideración al posible beneficio económico.
c La naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención al riesgo de daño a la salud o a la seguridad exigible.
6. Si el hecho constitutivo de una infracción fuese legalizado, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe.
7. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados.
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Número 171