Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
Página 28
c La realización de la actuación sin la posesión de la documentación que debe acreditar los requisitos exigidos por la normativa vigente y que de manera expresa se relacionen en la declaración responsable.
d La falta de firma por técnico competente de la documentación técnica que se debe aportar o poseer según esta ordenanza.
e La realización de una modificación sustancial de una actuación sometida a declaración responsable sin haber presentado previamente la declaración responsable para dicha modificación.
f La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras de los servicios municipales competentes.
g La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.
h El incumplimiento de las condiciones, en su caso, establecidas en la declaración responsable.
i La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.
4. Se considerarán infracciones leves:
a La alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes y de carácter no esencial, en cualquier dato, manifestación o documento incorporada a la declaración responsable.
b La inexactitud u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato, manifestación o documento incorporada a la declaración responsable, cuando habiendo sido requerido por el órgano competente del Ayuntamiento para su subsanación, no lo haya sido en el plazo otorgado.
c La no presentación de la correspondiente documentación para los casos de: Cambio de titular; prórroga; paralización o interrupción de la actuación; y cambio de técnico responsable de la actuación.
d No encontrarse en el lugar de la actuación el correspondiente documento acreditativo de la declaración responsable.
e Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
f La realización de una modificación no sustancial de una actuación sometida a declaración responsable sin haber presentado previamente la declaración responsable para dicha modificación.
g Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Artículo 57. Sanciones La comisión de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
a Infracciones muy graves: Multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.
b Infracciones graves: Multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.
c Infracciones leves: Multa hasta 750 euros, con un mínimo de 100 euros.
Artículo 58. Graduación de las sanciones 1. La imposición de las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
CVE: 20210907-06729-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 171