Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021

Página 27

2. Los modelos normalizados de paneles o carteles informativos se encuentran recogidos en el anexo IV de la presente ordenanza, y estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento, siendo de uso obligatorio por los interesados.
TÍTULO CUARTO

Régimen disciplinario Artículo 55. Potestad sancionadora 1. El régimen sancionador para las actuaciones reguladas por la presente ordenanza será el establecido en la LOUA, el Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía RDUA y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental GICA.
2. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal, o de sus agentes, dictados en aplicación de la misma.
3. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los procedimientos sancionadores se tramitarán conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 56. Infracciones 1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los apartados siguientes:
2. Se considerarán infracciones muy graves:
a La alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes y de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento incorporada a la declaración responsable. Se considera esencial, en todo caso, la información relativa a la titularidad de la actuación, la naturaleza de la misma, la obtención de autorizaciones preceptivas, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y aquellas obligaciones que afecten a la salud de los usuarios.
b El incumplimiento de las medidas provisionales previstas en el artículo 60, en especial la continuación de la actuación quebrantando el precinto acordado en virtud de dicho precepto.
c La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.
d Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
3. Se considerarán infracciones graves:
a La inexactitud u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento incorporada a la declaración responsable, cuando habiendo sido requerido para su subsanación, no la realice en el plazo otorgado.
b El inicio o desarrollo de la actuación sin la presentación ante esta Administración de la correspondiente declaración responsable de forma completa y correcta.

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Número 171

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/09/2021

Conteggio pagine40

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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