Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
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pero no para la práctica de las notificaciones que lo serán conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 y por los sistemas que tenga habilitados el Ayuntamiento.
2. Quien ostente la condición de interesado o su representante será el único responsable de mantener dicha información actualizada en la sede electrónica.
TÍTULO SEGUNDO
Informaciones urbanísticas Artículo 14. Concepto de informaciones urbanísticas Se entiende por información urbanística la que se emite, a solicitud del interesado, sobre el régimen urbanístico y/o usos aplicables a una finca, o sobre las características y condiciones particulares, concretas y específicas a las que debe o puede ajustarse una obra determinada.
Artículo 15. Tipos de informaciones urbanísticas Las informaciones urbanísticas podrán ser de los siguientes tipos:
a Información urbanística de calificación: Constituye el documento descriptivo del régimen urbanístico aplicable a una finca determinada, con base a los datos aportados por el interesado.
b Información sobre viabilidad de uso: Constituye el documento descriptivo de la posibilidad de implantar un uso determinado en una finca, conforme a los datos aportados por el interesado.
c Consultas previas: Constituye el documento descriptivo de las características y condiciones particulares, concretas y específicas a que debe ajustarse una obra determinada, con base a los datos aportados por el interesado.
Artículo 16. Régimen jurídico de las informaciones urbanísticas 1. Los servicios técnicos de la GEUMA emitirán los informes que serán notificados a quienes ostenten la condición de interesado o a su representante, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la GEUMA.
2. El informe emitido no vinculará a la GEUMA respecto de los medios de intervención a los que esté sometida la correspondiente actuación.
3. Contra las informaciones urbanísticas no cabe interponer recurso alguno.
TÍTULO TERCERO
Régimen jurídico de los medios de intervención CAPÍTULO I
Licencias urbanísticas Sección primera. Disposiciones comunes Artículo 17. Concepto y normas generales de las licencias urbanísticas 1. La licencia urbanística es un acto reglado de competencia exclusiva de la Administración municipal, que tiene por objeto comprobar que los actos de los administrados sujetas a ella se adecuan a la ordenación territorial y urbanística vigentes.
2. No podrán concederse licencias con base a las determinaciones de planeamiento futuros, ni siquiera condicionadas a la aprobación de los mismos.
3. No podrán otorgarse licencias urbanísticas para la realización de actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, que requieran otras autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidas o emitidos en los términos recogidos en la legislación sectorial.
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Número 171