Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
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4. Las licencias urbanísticas se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y para solicitarlas no será necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, salvo cuando su otorgamiento pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del patrimonio de las administraciones públicas, tanto de dominio público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones exigibles de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la corres pondiente Administración Pública.
5. El objeto, contenido y efectos de las licencias urbanísticas será el establecido en la normativa urbanística autonómica y estatal.
Artículo 18. Alcance del control de legalidad de la licencia urbanística 1. La intervención municipal se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para ser ejecutadas las obras e instalaciones, así como de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística de aplicación.
2. El control en materia urbanística alcanzará estrictamente a las condiciones de esta materia establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes, ordenanzas municipales y normativa urbanística.
3. En relación con las instalaciones previstas en los edificios, el control no incluirá la comprobación de las normativas específicas ni de las condiciones técnicas reglamentarias, de cuyo cumplimiento serán responsables quienes las proyecten y certifiquen, conforme a la normativa reguladora para su puesta en funcionamiento, y sin perjuicio del control que corresponda a otras administraciones públicas respecto de la verificación de su cumplimiento.
Artículo 19. Actos sujetos a licencia urbanística Están sujetos a licencia urbanística en los términos establecidos en la presente ordenanza, y sin perjuicio de los demás informes y autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación urbanística autonómica y a la restante legislación sectorial aplicable, los siguientes actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo:
a Las parcelaciones urbanísticas, entendiendo por tales toda división simultánea o sucesiva de terrenos, de fincas, parcelas o solares, en terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano y urbanizable, cuando se haya producido la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada establecida por el instrumento de planeamiento idóneo según la clase de suelo de que se trate.
Igualmente, estará sujeto a licencia las divisiones y segregaciones en cualquier clase de suelo.
b Las obras de nueva planta, de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, cualquiera que sea su uso.
c Las obras de ampliación, modificación o reforma y rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, salvo los supuestos que la presente ordenanza sujeta a declaración responsable.
d Las demoliciones totales o parciales de inmuebles, salvo los supuestos de ruinas físicas inminentes.
e Los usos y obras que hayan de realizarse con carácter provisional, en solares sin edificar, en inmuebles situados en suelos urbanos no consolidados remitido a planeamiento de desarrollo, suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado y suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos.
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Número 171