Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
Página 12
h Reparar los desperfectos, que como consecuencia de la realización de obras o instalaciones, se originen en la vía pública y demás espacios colindantes, conforme a las directrices que se establezcan por la GEUMA, y a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza. Cuando las obras o actuaciones se realicen en suelo no urbanizable, se garantizará la ausencia o corrección del impacto sobre la estabilidad o erosionabilidad del suelo, asegurando su conservación y mantenimiento, así como la de su masa vegetal y fauna.
i Exigir a la empresa o profesional que ejecute las obras, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en las obras de construcción e instalaciones, y de gestión de residuos de la construcción.
j Facilitar la intervención municipal en orden a comprobar, controlar e inspeccionar las obras o actuaciones objeto de la licencia, declaración responsable y comunicación.
Artículo 10. Formularios normalizados y lugar de presentación 1. La GEUMA elaborará y aprobará formularios normalizados que pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica del ayuntamiento, manteniendo sus modelos permanentemente publicados y actualizados, siendo los mismos de uso obligatorio por los interesados.
2. Los formularios regulados en la presente ordenanza se presentarán en los registros previstos en la normativa vigente.
Artículo 11. Documentación esencial 1. Las solicitudes de licencias e informaciones urbanísticas deberán ir acompañadas para su tramitación, de la documentación que se describe en los anexos I y III como documentación necesaria para cada tipo de intervención o procedimiento específico.
2. Asimismo las comunicaciones deberán venir acompañadas, en su caso, de la documentación que se contempla en el anexo II.
3. Respecto a las declaraciones responsables, la documentación que se detalla en el anexo II deberá estar en posesión de su titular, de conformidad con el artículo 42.2 de la presente ordenanza.
Artículo 12. Obligados a relacionarse por medios electrónicos 1. Estarán obligados a relacionarse con la GEUMA a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, para la realización de los trámites que en dicha sede se habiliten:
a Las personas jurídicas.
b Las entidades sin personalidad jurídica.
c Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con esta administración en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e Cualquier otro interesado establecido en la legislación de procedimiento administrativo común u otra normativa sectorial de aplicación.
2. Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior podrán elegir, en todo momento, relacionarse con la GEUMA a través de la mencionada sede electrónica o de manera presencial en soporte papel.
Artículo 13. Dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico para avisos 1. Los interesados podrán designar una dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico a los exclusivos efectos de recibir avisos relativos a la tramitación de sus procedimientos,
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Número 171