Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
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Artículo 7. Actos promovidos por las administraciones públicas 1. Los actos promovidos por la Administración General del Estado, o sus organismos públicos, se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre TRLSRU.
2. Los actos promovidos por las restantes administraciones públicas, o sus entidades públicas adscritas o dependientes, distinta de la municipal, se regirán por lo establecido en el artículo 170 de la LOUA, y en el artículo 10 del RDUA.
3. Los actos promovidos por el ayuntamiento, o sus organismos públicos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 169.4 de la LOUA.
Artículo 8. Derechos de los interesados a A la tramitación del procedimiento, obteniendo, en su caso, un pronunciamiento expreso de la GEUMA dentro del plazo máximo regulado en la presente ordenanza.
b A subsanar las deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación.
c A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
d A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la tramitación de los procedimientos.
e A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales, sin perjuicio de la obligación de identificar el expediente o procedimiento en el que se encuentran incluidos los mismos.
f A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
Artículo 9. Deberes de los interesados Los interesados tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, el deber de:
a Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza.
b Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por desistido en el procedimiento en caso contrario.
c Estar en posesión de toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la declaración responsable o comunicación, desde el momento de su formulación y durante el tiempo inherente a su ejercicio, o el tiempo de ejecución de las obras, y mientras no haya transcurrido el plazo establecido en la LOUA, para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
d Poner a disposición de la GEUMA la documentación indicada en el apartado anterior, en el momento que dicha administración la requiera.
e Disponer en el lugar de las obras del documento expeditivo de la licencia o documento acreditativo de haber presentado la declaración responsable o comunicación, mientras duran estas, para poder ser exhibida a requerimiento de la autoridad municipal.
f Ubicar en lugar visible el panel/cartel informativo de obras con las características definidas en el anexo IV de la presente ordenanza, en todo tipo de obras, y antes del inicio de las mismas, debiendo mantenerse actualizados los datos del citado panel cuando por motivo de transmisión, prórrogas o similares, estos puedan verse alterados.
g Ejecutar las obras en los plazos establecidos en la licencia o conforme al plazo de vigencia establecido en la declaración responsable o comunicación.
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Número 171