Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021
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Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables a todos los efectos de conformidad con la resolución 28 de febrero de 2019, salvo para el personal de servicio obligatorio que lo descansarán otro día. Para el caso que coincidan con sábado, festivo o día no laborable, se disfrutarán en otra fecha.
En cualquier caso, los empleados tendrán derecho a un descanso semanal de cuarenta y ocho horas como mínimo con carácter continuado.
El descanso a que se refiere el número 3 del presente artículo se computará como trabajo efectivo y se disfrutará en el tiempo que se determine por cada servicio.
Normas generales 1. Los empleados públicos que deseen acogerse a lo establecido en la resolución de febrero de 2019 de la Secretaría General para la Administración Pública, podrán solicitar, por escrito, la realización de su jornada laboral, de forma que pueda variar las horas de entrada y salida a su puesto de trabajo, siempre y cuando el servicio lo permita y concurran los siguientes requisitos:
El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
El tiempo restante, hasta completar la jornada semanal, se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 y entre las 14:30 horas y las 15:30 horas de lunes a viernes.
En caso de ser necesaria la compensación horaria para completar la jornada semanal, se realizarán de lunes a viernes hasta las 20:00 horas.
2. Los calendarios laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
3. El descanso de treinta minutos dentro de la jornada diaria, será disfrutado antes de las 11:00 horas, quedando garantizado siempre el cincuenta por ciento del servicio.
4. La incorporación y salida del puesto de trabajo se controlará utilizándose a tal fin los medios que resulten oportunos, los cuales se ubicarán en los distintos centros de trabajo en los que se presten servicios y podrán, en cualquier caso, incluir la identificación por huellas dactilares del empleado/a.
Cada empleado registrará su jornada en el medio instalado en su centro de trabajo, en caso de que el centro carezca de medio instalado, lo hará en el del centro más cercano o en el que le sea indicado por el Departamento de Personal y RR. HH.
Jornada de trabajo de duración especial o irregular En el ámbito de aplicación de su potestad organizativa, la Corporación podrá establecer jornadas de duración especial y/o irregular, previa negociación, en aquellos servicios que la atención de los mismos así lo requiera y siempre dentro del marco del cómputo anual de horas vigentes en el presente convenio colectivo.
Artículo 21. Vacaciones En base a lo dispuesto por el artículo 50 del Texto Refundido del EBEP, el periodo de vacaciones anuales retribuidas, tendrá una duración de veintidós días hábiles. Estos días se incrementarán en un total de 23 días a los 15 años de servicios prestados en las administraciones públicas; 24 días a los 20 años de servicio; 25 días a los 25 años de servicio y 26 días a los 30
años de servicios.
Dicho periodo será a elección del empleado municipal, pudiéndose disfrutar hasta el 31
de diciembre del año siguiente al que las mismas correspondan y, preferentemente, durante los meses de junio a septiembre, salvo petición del interesado/a que podrá solicitar su disfrute en otro periodo del año. Dicho periodo vacacional aparece referido a la prestación de servicios durante un año completo, por lo que si esta es menor, el periodo vacacional se reducirá en proporción al periodo efectivo de trabajo.
CVE: 20210827-06662-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 164