Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021
Página 15
justificante de asistencia a la consulta, con indicación de la hora de visita, además de copia de la hoja de cita. Se concederá una tolerancia de 30 minutos tras la finalización de la consulta para el traslado del centro médico a su puesto de trabajo.
En cualquier caso, si como consecuencia de los supuestos indicados en el número 2, precedente, la ausencia del puesto de trabajo se extendiera por un periodo superior a tres horas, cuando la asistencia al servicio sanitario tenga lugar en el término municipal de Alhaurín de la Torre y superior a cuatro, cuando se produzca fuera del mismo, dicha jornada habrá de ser recuperada, o en caso contrario, se computará como licencia de asuntos propios, procediéndose a su descuento del total de días que por tal concepto pudiesen corresponder al trabajador. En el caso de que el trabajador hubiera agotado el número total de asuntos propios, habrá de recuperar en todo caso, la citada jornada.
Artículo 20. Jornada de trabajo Conforme al artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la jornada de trabajo de los trabajadores locales será, en cómputo anual, la que esté establecida para los empleados de la Administración Civil del Estado.
En este marco, las administraciones públicas entre ellas la local son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015, si bien esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo estipulado en el artículo 37.1.m del mismo texto normativo, que señala, como materias objeto de negociación, las referidas al calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.
Cada servicio, reuniéndose con los representantes de los trabajadores, confeccionará anualmente el calendario laboral, debiendo este estar confeccionado y entregado al Departamento de Personal y RR. HH. antes del 31 de diciembre de cada año.
El horario básico de trabajo y la jornada laboral básica será, de conformidad con el II
acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo Gobierno-sindicatos y la disposición adicional 144.2 de la Ley 6/2018, de 35,25 horas semanales siempre y cuando en el ejercicio anterior se cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto que legalmente se determinen por el Gobierno de la nación.
Para el caso de no cumplirse lo anterior, regirá la resolución de 28 de febrero de 2019, que dicta instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General de Estado.
Con carácter ordinario la jornada se desarrollará de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, salvo que por la naturaleza del servicio sea necesario el desarrollo de dicha jornada de lunes a sábado, estableciéndose en el correspondiente calendario, y se gozará de un descanso diario de 30 minutos.
Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, la jornada laboral se reducirá en una hora a la salida, pudiendo disfrutar de tal reducción durante el resto del año aquel trabajador que durante los referidos meses se encontrara en periodo vacacional, siempre que el servicio lo permita. En Navidad, los empleados municipales, tendrán cuatro días laborables de descanso por empleado, dividido en dos turnos de forma que queden cubiertos los servicios. En Semana Santa se disfrutarán 2 horas de reducción, una a la entrada y otra a la salida del trabajo el lunes, martes y miércoles Santo, de forma que la jornada será de 9:00 a 14:00 horas de trabajo efectivo al haberse deducido del horario referido los treinta minutos de descanso e igualmente en feria se disfrutarán 2 horas de reducción, una a la entrada y otra a la salida durante dos días, de forma que la jornada será de 9:00 a 14:00 horas y de trabajo efectivo al haberse deducido del horario referido los treinta minutos de descanso. No obstante, lo dispuesto en el presente artículo, las mencionadas reducciones de jornada no podrán suponer menoscabo de la jornada laboral en cómputo anual respetándose, en todo caso, la normativa estatal y autonómica vigente en cada momento.
CVE: 20210827-06662-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 164