Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021

No se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para horarios especiales. Las vacaciones podrán disfrutarse en la forma establecida en la resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los empleados públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los empleados públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
Al objeto de poder garantizar la debida atención al ciudadano, el disfrute de las vacaciones, deberán solicitarse, al Departamento de Personal y RR. HH., dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
En lo no recogido en el presente artículo se estará en lo dispuesto en la Resolución de 28
de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Artículo 22. Licencias retribuidas Con respeto a la nueva redacción dada al artículo 48 del Texto Refundido del EBEP, por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación a los permisos de los empleados públicos y, de otra parte, a los permisos recogidos en el artículo 49 del mismo texto, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar, laboral y por razón de violencia de género, regula las condiciones mínimas de ejercicio, por medio del presente artículo se reconoce el derecho a los empleados públicos de disfrutar los siguientes A Permisos a Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
Página 17

CVE: 20210827-06662-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 164

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data29/08/2021

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031