Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 164
Viernes, 27 de agosto de 2021
Página 14
Gratificaciones por servicio realizado en motocicleta Los trabajadores que realicen servicios en motocicleta percibirán en concepto de gratificación las siguientes cantidades máximas:
€ / MES
APLICACIÓN
AÑO
SERVICIO EN MOTOS DE MENOS DE 500 CC
60
12
MÍNIMO PARA PAGO 7 DÍAS
DE USO
SERVICIO EN MOTOS DE IGUAL O MÁS DE 500 CC
120
12
MÍNIMO PARA PAGO 7 DÍAS
DE USO
CATEGORÍA
Gratificaciones por servicios de oficina en protección civil y gestión económiSS. OO.
Los trabajadores de los diferentes servicios que realicen tareas administrativas de oficina, de forma que suponga una mejora del servicio por implicar mayor capacidad para responder a las necesidades ciudadanas, percibirán en concepto de gratificación la cuantía de 120 euros/mensuales.
Artículo 18. Complemento por jornada partida y por jornada flexible Aquellos/as trabajadores/as que, en uso de la potestad auto-organizativa de la Administración, se les imponga cumplir, excepcionalmente, su jornada de forma partida, se considerará esta circunstancia como criterio objetivo aplicable al abono de una productividad por importe máximo de 80 euros al mes, que se calcularán en proporción al número de días trabajados en dicha jornada.1.º Asimismo, aquellos/as trabajadores/as que, excepcionalmente, en uso de la potestad autoorganizativa de la Administración por las necesidades del servicio, se les imponga una determinada jornada flexible, se establece este como criterio objetivo aplicable al abono de una productividad cuyo importe máximo será de 40 euros al mes, que se calcularán en proporción al número de días trabajados en jornada flexible.
CAPÍTULO VI
Jorn ad a Artículo 19. Justificación de ausencias y cambios domiciliarios Todos los trabajadores/as vendrán obligados a facilitar al excelentísimo Ayuntamiento los cambios domiciliarios, en un plazo máximo de un mes desde la fecha en la que este tenga lugar.
Igualmente, deberán mantenerse actualizados los datos telefónicos de todos los trabajadores/as, a tal fin, los trabajadores/as deberán notificar al Departamento de Recursos Humanos los cambios que pudieran producirse.
Cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, los trabajadores/as se encuentren en la imposibilidad de asistir al trabajo, avisarán a su jefe inmediato en el plazo mínimo posible dentro de la jornada laboral.
1. En los casos de ausencia por enfermedad, los empleados están obligados a comunicar telemáticamente, de forma inmediata, su ausencia.
2. Cuando el retraso en la reincorporación se produzca como consecuencia de la asistencia a consulta o servicio sanitario del trabajador/a o de hijo menores a su cargo, deberá justificarse con el correspondiente parte de consulta expedido por los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. El mencionado parte, solo justificaría la ausencia por el tiempo necesario para acudir a la consulta o servicio sanitario de que se trate, debiendo reincorporarse el trabajador/a su puesto de trabajo en orden a dar cumplimiento al resto de la jornada. El personal adscrito a oficinas centrales deberá notificar su reincorporación al Departamento de Personal y deberá presentar
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