Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 164
Viernes, 27 de agosto de 2021
Página 13
a conseguir la mayor objetividad y seguridad jurídica posible, siendo de un máximo 600 euros la cantidad trimestral y un máximo de 400 euros la anual para 2021, incrementándose en 50 euros la cantidad trimestral y anual en 2022, y en 50 euros la cantidad trimestral y anual en 2023.
Una vez alcanzado acuerdo entre las partes negociadoras, y consensuado un plan de mejoras por objetivos, se habrá de someter a aprobación del Pleno de la Corporación, y se procederá, en caso de ser adoptado, a la publicación íntegra del meritado plan, con los criterios objetivos aprobados, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en el tablón telemático de la Corporación, al que se accede a través de la página web oficial, a los efectos de publicidad y transparencia, sin perjuicio de cualquier otra exigencia legal.
A los efectos de la percepción de tal productividad no se considerarán falta de asistencia las situaciones de IT por accidente de trabajo, las que requieran hospitalización o intervención quirúrgica, las derivadas de embarazo, maternidad, lactancia, ictus, infarto de miocardio, y enfermedades oncológicas, por los accidentes no laborales, por enfermedades profesionales, y por contingencias comunes derivadas de enfermedades mentales y de transtornos de la conducta, enfermedades graves hepáticas y nefropatías, y derivadas de enfermedades degenerativas.
SERVICIO
LABORAL/
SÁBADO
CATEGORÍAS
LABORAL/
DOMINGO/
DOMINGO/
SÁBADO
FESTIVO
FESTIVO
NOCHE
NOCHE
FERIA/
S. SANTA
NAVIDAD
FERIA/
S. SANTA
NAVIDAD
NOCHE
LIMPIEZA VIARIA
RSU
ELECTRICISTAS
CONDUCTORES BARREDORA
CONDUCTORES CAMIÓN
OFICIAL PRIMERA
17,69 €
19,69 €
21,06 €
23,06 €
24,43 €
26,43 €
OFICIOS/CARPINTERÍA
OBRAS/PINTURA
ADMINISTRATIVOS
PATRULLA VERDE Y ASIMILADOS
SEÑALÍTICA VIARIA
OFICIAL PRIMERA SS. OO.
OFICIAL PRIMERA OBRAS
ADMINISTRATIVOS Y AGENTES
PATRULLA VERDE Y ASIMILADOS
16,64 €
18,64 €
19,81 €
21,81 €
22,98 €
24,98 €
RSU
PEONES ESPECIALISTAS
14,18 €
16,18 €
16,88 €
18,88 €
19,58 €
21,58 €
JARDINERÍA
OBRAS
ELECTRICISTA/FONTANERO/PINTOR
OFCIAL SEGUNDA JARDINERÍA
OFICIAL SEGUNDA OBRAS
PEONES ESPECIALISTAS
13,44 €
15,44 €
16,00 €
18,00 €
18,56 €
20,56 €
LIMPIEZA VIARIA
ELECTRICISTA
SERVICIOS VARIOS
PEONES ORDINARIOS
PEONES ELECTRICISTA
TÉCNICOS AUXILIARES
13,39 €
15,39 €
15,94 €
17,94 €
18,49 €
20,49 €
OBRAS
ADMINISTRATIVOS
DEPORTES
PEONES ALBAÑIL
AYUDANTE Y AUXILIAR ADMTVO.
MONITOR OCIO TIEMPO LIBRE
12,60 €
14,60 €
15,00 €
17,00 €
17,40 €
19,40 €
TEMPORALES
CONSERJES/OPERARIO/
LIMPIADORAS
10,96 €
12,96 €
13,05 €
15,05 €
15,14 €
17,14 €
Gratificaciones por guardia Las guardias, como servicios públicos que prestan los trabajadores municipales y que son esenciales para el correcto funcionamiento de ellos, se computarán por el conjunto efectivo de horas de disponibilidad y actuación del trabajador/a fuera del horario normal del servicio, calculándose las mismas de conformidad con el siguiente cuadro:
CATEGORÍA
€ / SEMANA
APLICACIÓN AÑO
PATRULLA VERDE Y ACTUACIÓN GRÚA
223
12
GUARDIAS ELECTRICIDAD / AGUA Y ACTUACIÓN - OFICIAL
260
12
LÍMITE DE PAGO 2 SEMANAS POR MES
GUARDIAS ELECTRICIDAD / AGUA Y ACTUACIÓN - OPERARIO
230
12
LÍMITE DE PAGO 2 SEMANAS POR MES
GUARDIAS AGUA Y ACTUACIÓN - RESPONSABLE REDES
260
12
LÍMITE DE PAGO 1 SEMANA POR MES
GUARDIAS AGUA Y ACTUACIÓN - AYUDANTE REDES
230
12
LÍMITE DE PAGO 1 SEMANA POR MES
Las guardias de los electricistas serán en parejas.
CVE: 20210827-06662-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Artículo 17. Gratificación por servicios especiales Con las limitaciones contenidas en el artículo 7.2.c del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, los trabajadores que realicen los servicios o trabajos fuera de la jornada de trabajo que pudieran acordarse, percibirán las cantidades que se especifican en el anexo I
que figura al final del presente documento, en función al grupo profesional al que pertenezcan, duración del servicio y atendiendo a que los mismos se realicen de lunes a viernes, en sábado o en domingo, festivo, Navidad y/o Semana Santa.