Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de agosto de 2021
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A partir del año 2021 inclusive, la paga de marzo se percibirá completa de treinta días de salario base más antigedad, plus tóxico y complemento de nocturnidad CAPÍTULO VI
Mejoras sociales Artículo 29. Incapacidad temporal En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador afectado la diferencia salarial existente entre la prestación que reciba por tal contingencia y el cien por cien de su base reguladora mientras permanezca en situación de incapacidad temporal.
Dicho complemento también se hará efectivo en caso de accidente o enfermedad común que requiera hospitalización, y mientras dure la hospitalización.
Artículo 30. Seguro de vida El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho hasta la finalización de su contrato, en los términos y condiciones establecidos, de un seguro de vida, que será contratado con una compañía de seguros, por las siguientes cuantías y riesgos, corriendo la empresa con los gastos que ello conlleva:
Invalidez permanente total o absoluta por accidente laboral: 6.160,37 euros.
Muerte excepto suicidio: 6.160,37 euros.
Artículo 31. Garantías profesionales En el caso de que un conductor de Urbaser, Sociedad Anónima, resulte sancionado, judicial o administrativamente, con la suspensión temporal del permiso de conducir, como consecuencia de hechos acaecidos con ocasión de la conducción de un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, será adscrito a otro puesto de trabajo, percibiendo la retribución correspondiente a su categoría de conductor durante el tiempo que dure dicha suspensión, siempre que no haya sido motivada por embriaguez o exceso de velocidad, que seguirá el oportuno expediente disciplinario considerándose expresamente como falta muy grave.
Si tal contingencia se produce con ocasión de la conducción de un vehículo que no sea propiedad de la empresa fuera de la jornada de trabajo y por causas que no sean embriaguez o exceso de velocidad, esta le garantiza un puesto de trabajo, con las retribuciones propias del nuevo puesto asignado respetándosele la antigedad, hasta que cese tal situación, momento en el que será repuesto en las funciones y cometidos propios de su categoría de conductor.
En el supuesto de que la sanción gubernativa o administrativa se produjera como consecuencia de la embriaguez declarada o exceso de velocidad, fuera de su jornada de trabajo ni por supuesto con vehículos propiedad de la empresa, la relación laboral quedará en suspenso, no estando obligada la empresa a abonarle retribución alguna. Una vez cumplida dicha sanción, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando antes de la retirada del carnet.
CAPÍTULO VII
Representación de los trabajadores y seguridad y salud laboral Artículo 32. Delegados de personal El o los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la representación para la que fueron elegidos, teniendo como función la defensa de los intereses de los trabajadores de Urbaser, Sociedad Anónima, en el Consorcio Guadalteba, así como la negociación y representación de los mismos ante la referida.
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Número 159