Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de agosto de 2021
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residuos que se produce, sin que su abono pueda extrapolarse a vacaciones o situación de incapacidad temporal.
Artículo 24. Plus de productividad Se establece un complemento de productividad en la cuantía referida en los anexos I y II
del presente convenio, cuyo devengo se vincula directamente con la prestación efectiva de trabajo, de manera que la no asistencia por cualquier causa, justificada o no, no da lugar a su cobro.
Dicho complemento no se devengará en situación de incapacidad temporal, vacaciones, licencias retribuidas y permisos, etc., ya que tan solo se abonará por la real prestación de servicios.
Artículo 25. Plus festivos El personal que trabaje en festivos, percibirá por día festivo de los 14 festivos oficiales y San Martín de Porres realmente trabajado, además del descanso compensado por cada festivo trabajado, este plus en la cuantía señalada en los anexos I y II.
Artículo 26. Pluses específicos de puesto de trabajo Plus conductor Se establece este plus para los trabajadores que ostenten la categoría profesional de Conductor, a devengar por día efectivo de trabajo, cuyo importe se refiere en el anexo I y II del presente convenio.
Igualmente, le será abonado a los trabajadores no conductores por cada día que realicen funciones efectivas de conductor.
Plus responsabilidad A partir del 1 de julio de 2021, se establece este plus, en atención a la especial responsabilidad, flexibilidad y disponibilidad que conlleva la atención de las necesidades del servicio en el puesto de trabajo de encargado. Se abonará en la cuantía diaria señalada en el anexo II.
Plus disponibilidad A partir del 1 de julio de 2021, se establece este plus, en atención a la especial disponibilidad que conlleva el servicio de taller en el el puesto de trabajo de Oficial 1. Taller. Se abonará en la cuantía diaria señalada en el anexo II.
Plus polivalencia A partir del 1 de julio de 2021, se establece este plus, en atención a la polivalencia de aquellos operarios que colaboren con el servicio de taller, alternando las funciones propias de conductor con las de mecánica, propias de un Oficial 2. Taller. Se abonará en la cuantía diaria señalada en el anexo II.
Artículo 27. Horas extraordinarias Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el presente convenio o legalmente establecida de ser superior.
Por su carácter, la realización de las mismas será de carácter voluntario, salvo aquellas que vengan originadas por causa de fuerza mayor o tengan la consideración de estructurales.
Su retribución será la establecida en los anexos I y II por cada hora extraordinaria de trabajo realizada, excepto aquellas que hayan sido compensados por descanso equivalente.
Artículo 28. Pagas extraordinarias Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a dos pagas de treinta días de salario base más antigedad, plus tóxico y complemento de nocturnidad y otra media paga de quince días de salario base más antigedad, plus tóxico y complemento de nocturnidad, pagaderas en los meses de junio, diciembre y marzo respectivamente. Las dos primeras pagas se devengarán semestralmente y la tercera de enero a diciembre del año anterior.
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Número 159