Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 18 de agosto de 2021
Página 17
En caso de incapacidad laboral derivada de enfermedad común que no requiera hospitalización o accidente no laboral, la empresa complementará al trabajador hasta el 100 % del salario base, más antigedad, retribución voluntaria, complementos y plus de transportes, a partir del quinceavo día de baja. En el caso de requerir hospitalización, el complemento tendrá lugar a partir del 1.er día, mientras haya hospitalización.
Artículo 10. Horas extraordinarias y flexibilidad horaria Se recomienda tanto a los trabajadores como a la empresa acogidos a este convenio, la no realización de horas extras.
Horas extraordinarias: Se acepta el precio de 12 euros por hora.
Flexibilidad horaria: Se aplicará a las horas realizadas en festivos o domingos, proponemos el pago de 1 hora de trabajo por 1,25 hará de descanso, se podrán acumular las horas de compensación en días completos. Los días de descanso u horas de compensación por este concepto se concederán a petición del trabajador o trabajadora, que solo podrán ser denegadas por necesidades del servicio. Este acuerdo se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Ayuda de jubilación Los trabajadores afectados por este convenio que pase a la situación de jubilación 65 años, la empresa abonará en concepto de premio dos mensualidades del salario base de convenio, más retribución voluntaria.
Artículo 12. Licencias El trabajador, previo aviso y justificación con la antelación posible, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a renumeración por los motivos y tiempo siguientes:
Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho oficialmente acreditada.
Tres días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este tiempo podrá ampliarse hasta cuatro días cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia.
Dos días al año para asuntos propios.
Dos días por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en norma legal y convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
En cuanto a las licencias por nacimiento de hijo, maternidad y paternidad se seguirá lo estipulado en el RD 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad de trato y oportunidad en el empleo.
Artículo 13. Vacaciones El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días de vacaciones anuales.
La empresa y los trabajadores deberán acordar las fechas más oportunas para el disfrute, considerándose para las mismas la época de menor afluencia de socios y visitantes.
Los caddy - masters, marsahlls y starter tendrán 15 días de vacaciones extras anuales en compensación por los días festivos trabajados.
Artículo 14. Salarios El importe de los salarios serán los establecidos en la tabla adjunta y evolucionarán de la siguiente forma:
CVE: 20210818-06445-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 158