Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 18 de agosto de 2021

Página 16

Artículo 2. Ámbito territorial El convenio afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa antes mencionada y su centro de trabajo ubicado en la provincia de Málaga.
Artículo 3. Ámbito personal El convenio afectará durante todo el periodo de su vigencia a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en la mencionada empresa.
Artículo 4. Ámbito temporal y prórroga La vigencia del convenio colectivo será desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021. El convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado su vencimiento a no ser que cualquiera de las partes exprese su deseo de denunciarlo por escrito con una antelación mínima y previa de tres meses, en caso de prórroga, todos los conceptos económicos se incrementaran en el IPC del año anterior.
Artículo 5. Garantías Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este convenio, tendrán la consideración de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes, que impliquen condiciones más beneficiosas subsistirán bajo el concepto de garantía personales para aquellos trabajadores que vinieron gozando de ellas.
Artículo 6. Salarios Las respectivas retribuciones que para cada categoría profesional se establecen, se relacionan en el anexo del presente convenio.
Artículo 7. Antigedad Se establece para todos/as trabajadores y trabajadoras un complemento mensual por tiempo de servicios prestado en la empresa según la siguiente tabla:
2 años de servicios: 3,50 % dif. salario bruto mensual.
5 años de servicios: 7,00 % dif. salario bruto mensual.
10 años de servicios:13,00 % dif. salario bruto mensual.
15 años de servicios:19,00 % dif. salario bruto mensual.
20 años de servicios:26,00 % dif. salario bruto mensual.
25 años de servicios:34,00 % dif. salario bruto mensual.
La antigedad se devengará mensualmente a partir desde el primer día del mes siguiente al que se cumplan los años consignados.
A partir de la firma de este convenio, la antigedad en la empresa dejará de tener efecto en la evolución futura de la cuantía de los salarios, aunque se mantendrá este concepto en la nómina de los trabajadores que la vienen cobrando a efectos meramente informativos.
Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de dos pagas extras de 30
días de salario, más complemento de antigedad, retribución voluntaria y complementos. Estas gratificaciones se abonarán prorrateadas cada mes.
Artículo 9. Baja por enfermedad y accidente laboral En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente laboral debidamente acreditados por la Seguridad Social o la entidad aseguradora del riesgo de accidente, la empresa complementará hasta el 100 % del salario base, más antigedad, retribución voluntaria, complementos y plus de transporte, en su caso, desde el primer día de baja.

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Número 158

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data19/08/2021

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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