Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 13 de agosto de 2021
Página 29
b Primeros auxilios.
c Contraincendios y salvamento.
d Telecomunicaciones.
e Acción social.
Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.
El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación de Voluntarios, teniendo en cuenta, lo dispuesto en los apartados anteriores y lo previsto en el Reglamento General de Agrupaciones Locales del voluntariado de Protección Civil de Andalucía.
CAPÍTULO VII
Distintivo de la agrupación Artículo 26
El distintivo del voluntariado de Protección Civil contendrá un escudo, en los términos que figuran el anexo del Reglamento General de Agrupaciones de Voluntarios de Andalucía, en el que en la franja de la bandera de Andalucía, se incluirá el nombre de Mijas.
Artículo 27
Utilizarán el distintivo del voluntariado de Protección Civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, las agrupaciones y sus miembros.
CAPÍTULO VIII
Equipamiento, vehículos, instalaciones y uniformidad Artículo 28
El equipamiento, vehículos, instalaciones y uniformidad a disposición de la agrupación, así como su uso, el Ayuntamiento garantizará que se haga según lo dispuesto en el Reglamento General de Agrupaciones de Voluntarios de Andalucía.
CAPÍTULO IX
Recompensas y sanciones Artículo 29
Las conductas de los componentes de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. La valoración corresponderá al Alcalde o Concejal Delegado de Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Local de Protección Civil. Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.
Artículo 30. Reconocimiento de méritos Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras entidades o administraciones públicas.
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Número 156