Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 13 de agosto de 2021

Página 30

Artículo 31
Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado. Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
I. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b La desobediencia a los mandos del servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y afecte al servicio que deba cumplirse.
c La comparecencia al servicio con síntomas de embriaguez.
d Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente reglamento.
II.Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran las siguientes:
a Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
b La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
c El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
d Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este reglamento y en particular a su artículo décimo.
e La falta de respeto, insultos etc.
f La acumulación de tres faltas leves.
III. Serán causa de expulsión, como consecuencia de una falta muy grave, las siguientes:
a Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias fundamentales, del servicio, conforme dispone el artículo 31.
b Haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
c Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación u otros delitos culposos.
d Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
e La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia grave que afecte a la misión que deba cumplirse.
f El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación de su servicio como voluntario.
h El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente reglamento y en especial, en su artículo décimo.
Disposiciones finales 1.ºPor la Alcaldía, Concejal Delegado de Protección Civil o por el Jefe del Servicio Local de Protección Civil, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento.
2.ºEl presente reglamento entrará en vigor una vez cumplido lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

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Número 156

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/08/2021

Conteggio pagine34

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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