Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 13 de agosto de 2021

Página 28

e Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
f Participar en actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
g Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.
h El cumplimiento de lo estipulado en el libre acuerdo del voluntario con la agrupación de Mijas. Artículo 22
Artículo 22
Libre acuerdo del voluntario con la Agrupación de Mijas, se compromete a:
a A cumplir un número de horas con la agrupación, el mismo no podrá ser inferior a 60
horas anuales, el incumplimiento de lo anterior daría lugar a la tramitación de la suspensión o extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, según corresponda.
b El jefe de agrupación cada 6 meses revisará la ficha de los voluntarios, comprobará las ausencias injustificadas a los servicios requeridos, si el voluntario no acredita causa justificada para más de seis meses de ausencia se tramitará la extinción de la condición de miembro.
c Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al maltrato o falta de cuidado.
d Tener a disposición de la agrupación en todo momento el material que tenga a su cargo.
e En ningún caso un voluntario podrá omitir su servicio una vez cerrado, sin una causa justificada dando el tiempo suficiente para sustituirlo por otro compañero.
Artículo 23
Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y siempre respetara los principios, acuerdos y normas que rigen la organización, cooperando con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
CAPÍTULO VI

Formación y perfeccionamiento Artículo 24
La formación del voluntariado tiene como objeto atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Está formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva agrupación.
Artículo 25
La formación del Voluntariado Básica según lo dispuesto en el Reglamento General de Agrupaciones de voluntariado de Protección Civil de Andalucía, tendrá una duración mínima de cuarenta y cinco horas y su contenido contendrá, al menos, las siguientes materias:
a La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

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Número 156

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/08/2021

Conteggio pagine34

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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