Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 13 de agosto de 2021
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h Sección Grupo Intervención Su función será la de mantener formado y con prácticas al grupo de Intervención, así como el material asignado a este, haciéndose cargo de las revisiones del material para que el mismo esté en perfecto estado para posibles servicios.
iSección Asuntos Sociales Se encargará de la organización y gestión de las campañas sociales que se le encomienden a la agrupación.
Dentro de las secciones nombradas se crearán tantos jefes de grupo y equipo sean necesarios para el buen funcionamiento de estas.
Artículo 19
Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán normas internas de carácter general o especial que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
La aprobación de estas normas corresponderá al Alcalde, como Jefe Local de Protección Civil, o por delegación de este, al Concejal Delegado de Protección Civil o Coordinador nombrado por este. Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes Artículo 20. Derechos El voluntariado de Protección Civil tiene los derechos establecidos en la normativa de Voluntariado de Andalucía, además de:
a Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías las fijará el Ayuntamiento en términos análogos a los fijados para empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.
b Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación según lo dispuesto en el presente reglamento.
c Tener cubiertos los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, según lo dispuesto en el Reglamento General de Agrupaciones de voluntariado de Protección Civil de Andalucía.
Artículo 21. Deberes El voluntariado de Protección Civil tiene los deberes establecidos en la normativa de Voluntariado de Andalucía, además de:
a Actuar siempre como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los actos que se le requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
c Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
d Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.
CVE: 20210813-06341-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 156