Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
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a la muestra solicitada, junto con su justificante de pago, se escanearán en formato pdf, tamaño real, escala de grises y resolución de 300 pp. El archivo pdf generado se adjuntará tras el requerimiento de los documentos.
c Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d Los documentos acreditativos de los tipos de cambio.
eCuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
3.2.2. La modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, comprenderá, además de la memoria técnica especificada en el apartado dos del presente, como mínimo:
a El cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, y el informe del auditor, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes.
bEl informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no siendo necesario que este informe sea realizado por el mismo auditor que, en su caso, realice la auditoria de las cuentas anuales del beneficiario.
c En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe previsto en este podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano concedente, o sea ratificada por este a propuesta del beneficiario, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.
d El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, aprobada en desarrollo de la previsión contenida en el 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con las siguientes particularidades:
d.1Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.
d.2En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local.
d.3En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor de la subvención, estas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera al beneficiario para que presente dicha documentación y esta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local, se le deberá otorgar un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia del interesado por el órgano concedente.
d.4En cualquier caso, el plazo máximo de revisión por parte del órgano gestor terminará cuatro años después de la presentación del informe final que incluía la cuenta justificativa con informe de auditor. El cómputo de este plazo se interrumpirá de acuerdo con lo establecido en el 39.3 de la Ley General de Subvenciones.
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Número 151