Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
Artículo 16. Plazo y forma de justificación en sede electrónica 1. Plazo de justificación: Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados planteados para alcanzar los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar a través de la sede electrónica de Diputación de Málaga y en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto para la cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, o seis meses en el caso de que se opte por el informe de auditoría o que la cuenta justificativa incluya el pago de gastos de evaluación del proyecto a otros financiadores, un informe final que constará de dos partes: La memoria económica y la memoria técnica. Este informe final deberá ser presentado ante la Diputación de Málaga. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro total o parcial de dicha subvención.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el Diputado/a competente de oficio o a solicitud de la entidad beneficiaria. Aquel dictará y notificará resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación el plazo de justificación si ya ha vencido.
2. Caso de que el órgano gestor de la subvención tenga que requerir la subsanación de la documentación justificativa de la subvención ejecutada en el extranjero, el plazo para la aportación de la documentación será de cuarenta y cinco días hábiles y diez días hábiles en los demás supuestos.
3. Forma de justificación: Las dos partes que conforman el informe final se atendrán a las siguientes directrices:
3.1. Justificación técnica: Indicará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura, aportando datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.
3.2. Justificación económica: Comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención subvencionada, incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. La justificación de las subvenciones se realizará conforme a la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, que podrá ser con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor de cuentas. La utilización de ambas modalidades se atendrá a lo establecido, respectivamente, en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, con las particularidades que se establezcan en estas bases. Asimismo, en los casos en que se produzcan situaciones excepcionales de acuerdo con lo referido en el artículo 39 del citado Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, se estará a lo dispuesto en el mismo:
3.2.1. En la modalidad de cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, la justificación económica estará formada, como mínimo, por:
a El listado de los gastos realizados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el concepto, identificación del acreedor, concepto de gasto, el importe, fecha de emisión, fecha de pago y ente financiador.
b Los documentos justificativos de los gastos, ordenados según el listado, así como de los pagos; podrá establecerse la entrega de estos documentos en un momento posterior a la entrega de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el 36.b del Real Decreto 794/2010. En este caso, el requerimiento afectará a una muestra obtenida por el método de muestreo subjetivo por decisión razonada determinado por el órgano gestor de la subvención. Los documentos originales de gasto deberán llevar un sello-diligencia en el que se identifique el proyecto, así como la referencia a la financiación de esta Diputación provincial. Una vez estampillados, cada uno de los originales correspondientes
Página 20
CVE: 20210806-06505-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 151