Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021

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e El coste del informe de auditoría se justificará mediante la factura correspondiente y el contrato. Esta factura podrá ser fechada dentro del plazo de presentación de la justificación aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.
Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida, la justificación deberá acreditar igualmente el importe, la procedencia y la aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios aplicados o procedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervención. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la Diputación de Málaga, sin perjuicio de las facultades de comprobación que asisten a la Intervención provincial.
Los documentos electrónicos se presentarán en formatos Word .doc, Excel .xls y Adobe .pdf o compatibles con estos.
4.En caso de caso de concesión de subvención a algún organismo de Naciones Unidas, el procedimiento de justificación se adaptará a las normas que dicho organismo tenga aprobadas para la justificación, como son:
aDocumento acreditativo de la transferencia de fondos Remittance Advice y apunte contable del ingreso de los fondos.
b Recibo oficial de la recepción de los fondos Oficial Receipt.
c Informe final sobre el conjunto de tareas realizadas, con mención de los resultados obtenidos.
d Informe final financiero.
e Documento justificativo del gasto mediante la expedición de una factura única que contenga los gastos imputados a la subvención concedida.
f Certificación de los gastos realizados y pagados en la ejecución de este convenio, expedida por la Secretaría de la entidad en España.
g Certificación de la persona que desempeñe la representación legal acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos a la finalidad destinada.
Artículo 17. Cumplimiento del proyecto 1. El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud.
2. El incumplimiento parcial, por parte de la entidad beneficiaria, de las condiciones establecidas al otorgar la subvención, determinará la obligación de reintegrar la totalidad de las cantidades recibidas. No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario, o en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará proporcionalmente atendiendo a la parte del proyecto o actividad no ejecutada o realizada.
3. Cuando por causas imprevistas no pueda ejecutarse la actividad para la que se concedió la subvención, procederá anular la misma, interesar el cambio de destino, siempre que se respete el objeto de la subvención, al órgano concedente, o iniciar los trámites de devolución de cantidades o reintegro.
Artículo 18. Modificación del proyecto 1. Todo cambio sustancial relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de comunicación por parte del beneficiario al órgano gestor de la subvención, en sede electrónica, en un plazo no superior a dos meses desde la manifestación de las circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la ejecución del proyecto; junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones sustanciales introducidas. La autorización se entende-

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Número 151

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/08/2021

Conteggio pagine43

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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