Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
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10. El acuerdo de la Junta de Gobierno de resolución concediendo las subvenciones deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el Boletíon Oficial de la Provincia de Málaga de la correspondiente convocatoria. Se entenderán desestimadas las solicitudes si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.
11. Todas las resoluciones o acuerdos que se adopten, relativos al procedimiento de concurrencia competitiva, concediendo subvenciones o solicitando a las personas beneficiarias cumplir determinados requisitos, se notificarán mediante su publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga www.malaga.es, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, podrá interponer con carácter potestativo, y según dispone el artículo 52.1 de la citada Ley 7/1985 y el 123 de la Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde la notificación, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. No obstante podrá interponer cualquier recurso que estime procedente bajo su responsabilidad.
Artículo 14. Abono de la subvención El pago de las subvenciones se realizará una vez notificada la resolución, y, en caso de reformulación, obtenida la aceptación por parte del beneficiario.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades a subvencionar y dado que las entidades beneficiarias no suelen disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de las actividades, existirá un pago anticipado del 100% de la subvención concedida, siempre y cuando la entidad beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. No se considera necesaria la constitución de garantía alguna por parte de las entidades beneficiarias para el pago anticipado de las subvenciones.
La acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Málaga y de no ser deudor por obligaciones de reintegro con la misma se llevará a cabo mediante la declaración responsable del apartado III del anexo I.
El abono de la cuantía concedida se efectuará en un solo pago anticipado y sin exigencia de garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad beneficiaria, o líder de la agrupación de ONGD, en su caso, y que se habrá hecho constar en la solicitud.
Las entidades beneficiarias, podrán traspasar fondos a una cuenta en el país en el que se vaya a desarrollar la actividad, abierta a nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la ONGD afectada.
Artículo 15. Inicio del proyecto 1.Las ONGD deberán iniciar y comunicar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del abono de la subvención concedida, salvo los casos en que se hayan iniciado con anterioridad a la resolución de esta convocatoria.
2.Las ONGD beneficiarias deberán comunicar por escrito el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician; igualmente, comunicarán la fecha prevista de finalización, teniendo en cuenta los plazos señalados en la solicitud de subvención.
3. En el caso de que el proyecto, por causas no imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara en el plazo máximo indicado, las ONGD deberán remitir una justificación de tal circunstancia para su aprobación, si procede, por el órgano competente.
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Número 151