Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/7/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 16 de julio de 2021
Puesto que, en este caso, el servicio tiene su origen en el municipio expedidor de la licencia, no existirá la limitación en cuanto al destino, previsto en dicha normativa de contratación previa de la Junta de Andalucía, pudiendo realizarse servicios urbanos-periurbanos, como interurbanos.
Octavo. Salvo necesidades debidamente justificadas, los taxis no autorizados por el turno de parada correspondiente, o por la contratación previa mencionada, no pararán, ni estacionarán libremente en ningún punto del aeropuerto ni del área de influencia del recinto del aeropuerto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi. Los autorizados deberán hacerlo en las paradas o lugares establecidos para ello.
El área de influencia de las presentes normas se extenderá a todo el recinto aeroportuario dentro de la cual no se podrá recoger servicio fuera de las paradas autorizadas.
Noveno. Los cambios de turno diario de aeropuerto tendrán lugar a las 6:00 horas.
Décimo. Los taxistas que realicen su actividad en el aeropuerto deberán, en todo momento, cumplir las órdenes e instrucciones que, en aplicación de la resolución reguladora de los turnos del aeropuerto y demás normativa aplicable, dicten los agentes de la Policía Local.
Además, los taxistas autorizados para recoger viajeros en las paradas del aeropuerto respetarán las indicaciones que el personal del Servicio de ayuda al pasajero en el Aeropuerto de Málaga les haga en su actividad de ayuda a la organización de los flujos de usuarios de las paradas de taxi.
Asimismo, es obligación de los taxistas que vayan al aeropuerto para la recogida de pasajeros, bien con turno o bien con servicios concertados, ir provistos de datáfono e impresora, y en perfecto estado de funcionamiento. De igual forma los vehículos accesibles deberán ir al aeropuerto con todos los elementos accesibles como asideros, rampas y sistemas de sujeción. Es obligatoria la puesta en funcionamiento del taxímetro para todos y cada uno de los servicios. Su incumplimiento será objeto de sanción.
De conformidad con el artículo 91. b 6 e i de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi, el incumplimiento del régimen de paradas, así como de los turnos que, en su caso, se establezcan para los mismos, será sancionable como infracción grave. La negativa u obstrucción a las órdenes e indicaciones de la Policía Local en la regulación de los turnos de aeropuerto se considerará infracción muy grave.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi, los conductores de taxi no podrán buscar o captar pasaje mediante la formulación de ofertas en andenes, terminales de transporte o lugares similares, lo que será sancionado como infracción leve prevista en el artículo 92.f de la ordenanza.
Undécimo, Finalizado el periodo de turnos que se regula en la presente resolución, si no se ha aprobado el sistema de turnos del ejercicio siguiente, aquel se considerará prorrogado.
Duodécimo. Cuando de manera puntual se prevea un cambio en la demanda de servicio de taxi en el aeropuerto que aconsejare una adaptación de la oferta de taxis, podrá establecerse la adaptación de la oferta de taxis a través de la disposición municipal correspondiente que deberá publicarse en el tablón de edictos.
Sección B. Regulación del descanso obligatorio Primero. La prestación del servicio de taxi en el municipio de Málaga se hará bajo el régimen de descanso obligatorio, según el cuadrante que apruebe el Área de Movilidad Oficina Municipal del Taxi, que establece los que pueden prestar servicio en el aeropuerto, en la ciudad, y los que están obligados al descanso obligatorio.
Segundo. El descanso se aplicará conforme al cuadrante establecido en el anexo II.
Tercero. Cuando corresponda descansar a una licencia de taxi el descanso se extenderá de 6:00 horas de un día a 6:00 horas del siguiente, como norma general, no obstante el cambio de turno podrá adelantarse a las 4:00 horas, tanto para el descanso obligatorio como para la prestación del servicio en la ciudad.
Cuarto. Cuando de manera puntual se prevea un cambio en la demanda de servicio que aconsejare una adaptación de la oferta de taxis, podrá establecerse la adaptación a través de la disposición municipal correspondiente que deberá publicarse en el tablón de edictos.
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Número 136