Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 16 de julio de 2021

Página 4

Segundo. En el anexo I se establece la asignación de las licencias a los distintos grupos.
En el anexo II se establece el cuadrante o calendario para la prestación del servicio de taxi en el aeropuerto, en la ciudad o descanso obligatorio.
Tercero. El acceso a la zona A parada de taxi de terminal de llegadas T3 solo podrá efectuarse a través de la bolsa de taxi del aeropuerto. Para garantizar las debidas condiciones de movilidad y seguridad, el carril de comunicación de la bolsa con la parada deberá mantenerse libre y expedito de vehículos en todo momento.
Cuarto. Cuando en algún momento se produjere una insuficiencia puntual de taxis disponibles en la cabecera A-1 de la parada de llegadas del aeropuerto, no cubierta por las licencias autorizadas por el cuadrante de turnos de aeropuerto de esa jornada, podrán recoger viajeros en esta parada, aquellas licencias que no estén de descanso de jornada, siempre que se cumplan los siguientes preceptos:
1. La Policía Local autorizará el acceso a esta parada de los vehículos taxi fuera de turno de aeropuerto.
2. En caso de que, cuando se produzca la insuficiencia puntual de servicio, no se disponga de presencia policial, aquellos vehículos taxi fuera de turno de aeropuerto que deseen acceder a la parada para dar cobertura a los servicios requeridos, solo podrán acceder a la parada, cuando tanto la bolsa, como el carril de espera A-2 se encuentren sin ningún vehículo taxi.
3. En los casos detallados en los dos apartados anteriores, solo será autorizable el acceso a la parada hasta un máximo de cinco licencias fuera de turno cada vez, con los condicionantes indicados. Si se diera la circunstancia de que una vez autorizadas estas licencias, no recogieran servicio, podrán permanecer en la parada en la posición en la que se encuentren hasta que lo recojan. No se autorizará el acceso a la parada de nuevos taxis fuera de turno, hasta que los anteriormente autorizados hayan recogido servicio, y abandonado la zona A-1, y además, se halle vacía la zona A-2.
4. Será tolerable el acceso a la zona sur de la bolsa de vehículos taxi fuera de turno de aeropuerto, debiendo situarse dichos vehículos separados del resto de taxis con turno de aeropuerto y dispuestos según su orden de llegada en el referido límite sur. Estos vehículos fuera de turno en espera podrán acceder a la parada según se detalla en los anteriores apartados 2 y 3, pero, deberán abandonar la bolsa, en el caso de que reciban indicaciones en este sentido de la Policía Local.
Quinto. El acceso a la zona B será exclusivo para los taxis autorizados conforme al anexo II precitado.
Sexto. El servicio prestado por taxis accesible se organizará de la siguiente manera:
1. Los vehículos taxi accesibles que se encuentren en su semana de turno de aeropuerto se situarán por orden de llegada, y cuando exista espacio libre, en la zona reservada para espera de taxi accesible zona A-3.
2. Los vehículos taxi accesibles sólo se situarán en la zona específica para acceso de usuarios PMR de la cabecera de parada A-1 para efectuar la subida de usuarios, bien porque se haya producido la solicitud del servicio en parada por demanda de usuarios, o bien porque haya existido concertación previa del servicio debidamente acreditada según las disposiciones aplicables, en su caso.
3. Dado el acceso visual a los taxis accesibles en la zona A-3 de que dispone el usuario desde la zona A-1, así como la información existente sobre ellos en los expositores de la propia cabecera de parada de la terminal, la presencia de conductores de taxi accesible en la cabecera de la parada no podrá interferir en el funcionamiento de la parada, salvo solicitud expresa del personal de vigilancia de AENA. En ningún caso, su presencia podrá estar dirigida a la captación de usuarios.
Séptimo. Los titulares de licencias de taxi pre-contratados podrán recoger viajeros en el Aeropuerto aún sin tener turno de parada, siempre que la contratación previa resulte acreditada en la documentación prevista en la normativa de contratación previa aprobada por la Junta de Andalucía, o por el ayuntamiento, en su caso.

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Número 136

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data18/07/2021

Conteggio pagine25

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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