Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 16 de julio de 2021

Página 6

Quinto. Las licencias de taxi con vehículo adaptado a discapacitados podrán prestar servicio en día de descanso, siempre que se preste a personas con movilidad reducida, servicio que deberá resultar formalizado previamente a su realización mediante un documento acreditativo del contrato existente con el cliente.
Sexto. Las infracciones del régimen de descanso serán sancionadas como infracción grave de acuerdo con lo que establece el artículo 91.j de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi, conforme a lo previsto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12 de marzo de 2012, número 49.
Séptimo. La presente resolución entrará en vigor una vez publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento, siendo obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor en tanto no se dicte nueva resolución que regule el descanso semanal.
Octavo. La Oficina Municipal del Taxi elaborará un cuadrante con el régimen de descanso de las licencias de taxi para la debida aplicación de la presente norma. Dicho cuadrante será publicado en el tablón de edictos. Si finalizado el calendario del cuadrante no se ha aprobado uno nuevo, se prorrogará esta resolución.
Sección C. Regulación específica con motivo de la crisis sanitaria Primero. En todo momento la actividad del servicio de taxis deberá cumplir con las medidas de prevención que contemplen las administraciones competentes.
Segundo. En el servicio de taxi se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras. No obstante, este apartado se adaptará en todo momento para cumplir con las medidas de prevención que contemplen las administraciones competentes.
Tercero. Es obligatorio el uso de mascarillas para todos los usuarios del transporte, así como para el conductor. Es opcional la colocación de mamparas o pantallas de separación.
Cuarto. Finalizado el servicio, además de las operaciones de limpieza esenciales, el taxista mantendrá durante algunos minutos las ventanillas abiertas al objeto de ventilar el habitáculo.
Quinto. Se procederá a la limpieza diaria del vehículo. Igualmente, cada vez que se baje un cliente se limpiarán pomos y botones de accionamiento de ventanillas y cinturones de seguridad, manillas de puertas interior y exterior y maletero, apoyabrazos, cinturones y anclajes, datáfono, impresoras y taxímetro.
Sexto. Se pondrá a disposición de los usuarios hidrogel y opcionalmente, guantes.
Séptimo. Antes del inicio del servicio, el taxista le exigirá al cliente, el uso de la mascarilla, la distribución de los pasajeros en los asientos conforme a la ocupación autorizada y la recomendación del pago con tarjeta de crédito en vez de pagar en efectivo.
Octavo. Durante la espera en la parada de taxi, deberá respetarse la distancia de 1,5 metros con respecto al resto de compañeros. Es aconsejable durante el tiempo de espera en la parada, la limpieza de los elementos externos.
Aclaración en la aplicación de los anexos: En el anexo I vienen determinada la asignación de las licencias por grupos de letras para prestar servicios en la ciudad, en el aeropuerto o el descanso obligatorio. En el anexo II de la citada resolución se establecen:
a Los taxis que pueden prestar servicio en el aeropuerto. Estos taxis solo podrán prestar servicio en el aeropuerto, tanto en la zona A terminal T-3 como en la zona B terminal nivel 7, no pudiendo recoger clientes en otro sitio que no sea el aeropuerto, es decir, solo podrán ir a la ciudad a dejar clientes. Esto supone que estos taxis una vez finalizado cada servicio no podrán parar ni recoger a nadie, y por lo tanto irán con la luz verde apagada hasta llegar al aeropuerto.
Los taxis que conforme al cuadrante del anexo II puedan prestar servicio en el aeropuerto, lo harán de forma optativa o voluntaria.

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Número 136

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data18/07/2021

Conteggio pagine25

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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