Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de abril de 2021

Página 54

2. Con independencia de la composición señalada, la Presidencia puntualmente podrá requerir la asistencia al Consejo de aquellos titulares de concejalías o personal del Ayuntamiento que, en función del orden del día fijado, se considere más adecuado y conveniente para el correcto funcionamiento de la sesión.
Artículo 4. Titulares, suplentes y renovación Cada entidad con representación en el Consejo comunicará por escrito a la Secretaría del mismo y en cualquier momento, la persona que la vaya a representar, a los efectos de su nombramiento como vocal del Consejo, así como su suplente para casos de ausencia, imposibilidad o enfermedad.
Con independencia de lo anterior, la composición del Consejo se renovará con ocasión de la renovación de la corporación municipal. A tales efectos, las entidades representadas comunicarán a la Secretaría del Consejo las personas titulares y suplentes que representarán a cada una de ellas. Hasta tanto se produzca dicha comunicación, continuarán en el ejercicio de sus funciones las personas anteriormente designadas.
CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento Artículo 5. Régimen de sesiones 1. El Consejo se reunirá, en sesiones ordinarias, al menos dos veces al año, previa convocatoria realizada por la Presidencia.
2. Además, podrá reunirse en sesiones de carácter extraordinario, cuantas veces fuere preciso, a iniciativa de la Presidencia o a instancia de una cuarta parte al menos de sus miembros. En este último caso, la convocatoria se realizará dentro de los quince días siguientes a la formalización de la solicitud que deberá estar debidamente razonada.
3. Las sesiones serán convocados por la Presidencia, con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las de carácter extraordinario y urgente, circunstancias que deberán quedar debidamente justificadas, que podrán ser convocadas con una antelación inferior a la señalada, si bien en este último caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por la mayoría simple de los asistentes al Consejo, se levantará acto seguido la sesión.
4. Para la válida constitución del Consejo, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria. Si no se alcanzara dicho quorum, quedará válidamente constituida media hora más tarde con la presencia de un tercio de sus miembros.
En todo caso, será necesaria la presencia de la Presidencia y Secretaría o de quienes les sustituyan.
5. A las sesiones del Consejo podrán ser invitadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de cualquier representante, con fines de asesoramiento o consulta, aquellos profesionales en la materia de que se trate, así como aquellos representantes de colectivos, instituciones y asociaciones, que se estimen conveniente.
Igualmente, podrán concurrir como invitados a las sesiones del Consejo un representante de cada uno de los grupos municipales legalmente constituidos en el Ayuntamiento. A tal efecto, se notificará la correspondiente convocatoria al portavoz de cada uno de ellos.
6. La convocatoria de las sesiones deberá incluir la relación de los asuntos a tratar, estando la documentación referida a los mismos a disposición de sus miembros en la Secretaría del Consejo e irá acompañada del acta de la última sesión celebrada.
7. Los miembros del Consejo podrán proponer a la Presidencia la inclusión de un determinado asunto en el orden del día de la convocatoria, con una antelación mínima de quince días al de la celebración de la sesión. La Presidencia decidirá si incluye o no el asunto en el orden del día, debiendo motivarse en este último caso.

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Número 81

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/05/2021

Conteggio pagine56

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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