Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de abril de 2021
h. Elaborar y proponer a las diferentes administraciones, para su tramitación y si procede, su aprobación, el Plan de Formación y Educación para la ciudad de Ronda.
i. Realizar, una vez aprobado, el seguimiento y evaluación de los diferentes planes.
j. Promover e informar en el marco competencial de la Delegación Municipal de Educación la adecuación de los diseños curriculares y de las diferentes actividades, talleres, etc. a realizar en la ciudad.
k. Proponer nuevas titulaciones para la formación de la ciudadanía de Ronda.
l. Promover y potenciar acciones relacionadas con las enseñanzas universitarias, en el marco de las diversas iniciativas y programas europeos.
m.Proponer acciones para el desarrollo de un sistema integrado de información.
n. Promover vínculos estables con diferentes agentes educativos para adaptar las ofertas formativas a las necesidades detectadas en la ciudad, impulsando proyectos conjuntos que potencien una formación de calidad para el alumnado de nuestra ciudad.
o. Elaborar propuestas de coordinación y participación con otras instituciones o entes públicos o privados.
p. Proponer posibles modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
q. Informar, asesorar o efectuar recomendaciones sobre cualquier asunto en materia de formación y/o educación bien por iniciativa propia o a solicitud de cualquier administración o entidad pública o privada.
r. Crear comisiones o grupos de trabajo para temas específicos, determinando su composición y funcionamiento.
s. Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas.
t. Formular propuestas relativas a la coordinación de las acciones realizadas por todas las delegaciones municipales en las que participa alumnado de la ciudad.
u. Cualquier otra función relacionada con la educación y formación que se determine reglamentariamente.
CAPÍTULO II
C omp os ición Artículo 3. Composición 1. El Consejo Sectorial de Educación del Ayuntamiento de Ronda estará integrado por:
a Presidencia: La Presidencia recaerá en la Alcaldía o Concejalía en la que delegue.
b Vicepresidencia: Titular de la Concejalía Delegada de Educación o equivalente.
c Vocales Un vocal en representación de centros públicos de educación infantil y primaria, con rango de dirección de centro educativo, elegido por y entre los mismos.
Un vocal en representación de centros privados-concertados de educación infantil, primaria y secundaria, con rango de dirección de centro educativo, elegido por y entre los mismos.
Un vocal en representación de los institutos de educación secundaria, con rango de dirección de centro educativo, elegido por y entre los mismos.
Un vocal en representación de asociación de alumnos y alumnas más representativa, nombrado por sus órganos competentes.
Tres vocales en representación de las AMPAS más representativas nombrados por sus órganos competentes.
d Secretaría: El Consejo contará con una Secretaría, con rango de Técnico en Educación del excelentísimo Ayuntamiento de Ronda.
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Número 81