Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 81
Viernes, 30 de abril de 2021
Página 55
a Lugar de la reunión.
b Día, mes y año de la reunión.
c Hora de comienzo de la reunión.
d Nombre y apellidos de la persona que ocupe la Presidencia, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa, de la persona ocupe la Secretaría y, en su caso, de las personas invitadas para asesoramiento.
e Carácter ordinario, extraordinario o extraordinario y urgente de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
f Síntesis de las opiniones de las personas que intervengan en las deliberaciones.
g Votaciones que se verifiquen y, en caso de las nominales, el sentido en cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias, se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan las personas interesadas.
h Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
i Hora en que por parte de la Presidencia se ordena levantar la sesión.
Artículo 7. Régimen de votaciones 1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá, en su caso, a su votación, previo el planteamiento claro y conciso del mismo por parte de la Presidencia y la forma de emitir el voto.
2. Terminada la votación, la Presidencia declarará lo acordado.
Artículo 8. De los acuerdos 1. El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo la Presidencia, en caso de empate, con su voto de calidad.
2. Los acuerdos que se adopten, serán remitidos, en su caso, a los órganos municipales de gobierno competentes, a efectos de que se adopte una decisión respecto a las propuestas presentadas que, en ningún caso, serán vinculantes para la Corporación municipal, dado el carácter consultivo del Consejo.
3. La Corporación asumirá la ejecución y gestión de las propuestas presentadas por el Consejo, o bien las rechazará. En este último caso, habrá de motivarse la resolución adoptada, dándose traslado, en cualquier caso, del acuerdo adoptado, a todos los miembros del Consejo, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la adopción del acuerdo.
CAPÍTULO IV
Legislación supletoria Artículo 9. Legislación supletoria Aquellas materias no reguladas en el presente reglamento, se regirán, supletoriamente, por las que regulan las comisiones informativas previstas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
Ronda, 6 de abril de 2021.
La Alcaldesa, María de la Paz Fernández Lobato.
3517/2021
D
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Artículo 6. Actas De cada sesión, la Secretaría levantará acta, en la que, como mínimo, hará constar: