Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de abril de 2021

Página 50

d La trascendencia social de la infracción.
e La conducta observada en el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
En cuanto el órgano competente para determinar la calificación de la infracción y la imposición de la sanción se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
En la presente ordenanza se considerarán infracciones todas aquellas acciones que no se ciñan exclusivamente al uso adecuado del teatro municipal, especialmente aquellas que deterioren el espacio y dañen al personal y usuarios del mismo.
Se considerarán infracciones leves, con carácter general:
Hacer ruidos molestos como la utilización de teléfonos móviles durante la representación.
Entrar a la sala una vez comenzada la representación.
Y aquellas otras actuaciones, que con tal calificación vengan determinadas en la normativa legal vigente.
En cuanto a las entidades públicas o privadas que hagan uso del teatro, se considerarán infracciones leves las siguientes:
Reservar asientos en funciones no numeradas.
No haber facilitados, concluido el acto, los datos estadísticos de las personas asistentes al mismo.
Y aquellas otras actuaciones, que con tal calificación vengan determinadas en la normativa legal vigente.
Se considerarán infracciones graves, con carácter general:
Comer, beber y fumar en todas las instalaciones.
Grabar o fotografiar el espectáculo y la sala sin previa autorización de la dirección del teatro.
El deterioro de las instalaciones.
La alteración o no respeto del orden en las colas establecidas para el acceso a la sala.
La venta y la reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos.
Vender, comprar o cualquier otro tipo de relación comercial sin la autorización del Ayuntamiento de Ronda.
Superar el aforo establecido en la presente ordenanza.
Y aquellas otras actuaciones que con tal calificación vengan determinadas en la normativa legal vigente.
En cuanto a las entidades públicas o privadas que hagan uso del teatro, se considerarán infracciones graves las siguientes:
La utilización del teatro para eventos no reflejados en la solicitud.
La utilización de elementos que se salgan fuera de lo común lanzamiento de serpentinas, confeti, explosiones simuladas, vertido de materiales solidos o líquidos etc., sin previa autorización de la dirección.
No respetar los horarios previstos tanto de montaje como de representación sin haberlo comunicado, al menos con 24 horas de antelación.
Dejar en las instalaciones material escenográfico y de utilería una vez concluida la utilización del espacio, sin autorización previa.
No poner a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones.
Y aquellas otras actuaciones, que con tal calificación vengan determinadas en la normativa legal vigente.

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Número 81

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/05/2021

Conteggio pagine56

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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